VILLAGRA HECTOR MANUEL DE JESUS c/ JIMENEZ RAUL NERIO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por pagarés cuya ejecución fue rechazada en primera instancia por apreciarse falsedad material. La Cámara declaró de oficio la nulidad del decreto que clausuró el término probatorio y de la sentencia de fecha 20/09/2021, y remitió el expediente al juez de origen para que se cumpla el trámite del traslado del dictamen pericial conforme al art. 349 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Héctor Manuel Villagra.
¿A quién se demanda?
Raúl Nerio Jiménez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagarés (ejecución de pagarés).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad del decreto de fecha 24/04/2019 y de todos los actos procesales que le son consecuencia, incluida la sentencia de fecha 20/09/2021 (que había rechazado la ejecución), y se remitió el expediente al Juzgado de origen para que prosiga el trámite y se cumpla lo dispuesto por el art. 349 del CPCC. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte así que la providencia anterior dispuso el cierre del término probatorio, cuando aún no se había completado el trámite previsto en el art. 349 del CPCC, concretamente, el traslado a las partes del dictamen pericial a los fines que correspondiera.
Ello importó una afectación del derecho constitucional de las partes a ser oídas, que constituye uno de los pilares del debido proceso adjetivo, y se encuentra consagrado en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual reza que '1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter...'.
En virtud de lo expuesto, resulta aplicable al caso la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conforme a la cual '...presentado el informe pericial médico, debía correrse traslado del mismo a las partes. Pese a que el traslado se encontraba ordenado, la omisión de que dicho trámite efectivamente se cumpla respecto de la parte demandada privó a ella de la posibilidad de formular las aclaraciones y ampliaciones que autoriza el art. 349 CPCyC y, en su caso, de impugnar u observar el dictamen mediante el procedimiento previsto en citado artículo del mismo cuerpo legal. El vicio denunciado configura una alteración de la estructura esencial del procedimiento, en los términos de los artículos 165 y 166 del CPCC, aplicables supletoriamente en virtud del artículo 89 del CPA, por lo que la nulidad es absoluta, insubsanable y puede ser declarada de oficio, dado su carácter manifiesto (...).' (CSJT, sentencia n.° 1719 del 07/11/2018)."
Dispositivo relevante (transcripción literal):
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del decreto de fecha 24/04/2019 (f. 141) y de todos aquellos actos procesales que sean su consecuencia, incluida la sentencia de fecha 20/09/2021; y REMITIR el expediente al Juzgado de Origen, a fin de que prosiga el trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 349 del CPCC.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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