JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

AGOMET S.R.L. S/QUIEBRA c/ AGOSTINI OSCAR N. Y OTROS s/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

El Síndico Ramón Velárdez interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión que sustituyó y levantó medidas cautelares en el proceso falencial. El Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad y ausencia de gravedad institucional o agravio irreparable, y por ello rechazó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45934
Queja por casacion denegada Medidas cautelares Substitucion de medidas Prohibicion de innovar Embargo preventivo Admisibilidad Gravedad institucional Agravio irreparable Art. 748 cpcc Proceso falencial

¿Quién es el actor?

Ramón Velárdez, Síndico en el proceso falencial.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala I (autos “Agomet S.R.L. s/ Quiebra vs. Agostini, Oscar N. y otros s/ Incidente de sustitución de medida cautelar”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara que ordenó el levantamiento de una prohibición de innovar y la sustitución de medidas cautelares por embargos preventivos en dinero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada; se declaró inadmisible la casación por no cumplirse los recaudos del art. 748 del CPCC y por no existir gravedad institucional ni agravio irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo pertinente, esta última (fs. 25/26vta.), ordenó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar trabada respecto a determinados inmuebles y sustituyó la prohibición de innovar respecto a otros por un embargo preventivo consistente en una suma de dinero más acrecidas."

"Las resoluciones que decretan, levantan, modifican o deniegan medidas cautelares, por principio, no son apelables por vía extraordinaria, salvo cuando se demuestra que el perjuicio que pueden ocasionar es irreparable, requisito que no se suple con la invocación de la arbitrariedad o de agravios constitucionales" (Alberto B. Bianchi, "La sentencia definitiva ante el recurso extraordinario", Ed. Ábaco, Buenos Aires, 1998, pág. 85). En relación al agravio irreparable, que en el caso no fue suficientemente acreditado por la sindicatura en su recurso de queja, la CSJN sostuvo que: "...las providencias sobre medidas cautelares dictadas en el ámbito de acciones de la índole de la presente, no causan por lo común agravios irreparables; pues la vigencia en el tiempo de dichas providencias suele ser tan fugaz, como el proceso en el que se dictan (conf. doctrina del caso "Bertoluzzi", Fallos: 237:863 -año 1957-; consid. 2º del caso "Páez", Fallos: 250:473 -año 1961-)."

"Por su parte, tampoco concurre en el caso el supuesto excepcional de gravedad institucional, que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado toda vez que no se advierte ni ha sido demostrado que la cuestión bajo análisis exceda el interés particular de los litigantes, involucre valores que atañen a la colectividad, vulnere algún principio constitucional básico o comprometa el regular funcionamiento del servicio de justicia o la buena marcha de las instituciones."

"Lo expuesto entonces impide verificar, para el caso concreto, la trascendencia institucional atribuida por el recurrente a la resolución atacada, al no encontrarse presente ninguno de los extremos que justificaría la apertura de la instancia extraordinaria local. Conforme a lo considerado, y no habiéndose satisfecho los recaudos de admisibilidad impuestos por el art. 748 del CPCC, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación intentado y, por ende, improcedente el presente recurso de queja."

Bloque dispositivo final:

"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por Ramón Velárdez, Síndico en el presente proceso (fs. 49/53), en contra de la sentencia de fecha 6/7/2016 (fs. 43/44). HÁGASE SABER."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.