JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LEZCANO, MARIO RUPERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de reajustes por movilidad de haberes previsionales contra ANSES y pedido de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazó parcialmente la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de los haberes con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta marzo de 2024; además declaró inconstitucionalidades condicionadas y ordenó integrar diferencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004301/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad condicionada Haberes jubilatorios Retroactivos Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Mario Ruperto Lezcano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad de haber jubilatorio y liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de leyes 27.426; 27.541; 27.609; Decreto 274/24; art. 9 de la ley 24.463; art. 79 inc. c) de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria para el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 pero se ordenó a la ANSES integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente (marzo/junio/septiembre/diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró condicionalmente la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos expuestos; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."

"Que dicha circunstancia no se presenta en el caso de autos, toda vez que no se ha demostrado que la aplicación de la ley 27.426 importe una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber de la actora. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis."

Además, el tribunal aclaró (sobre inconstitucionalidades condicionadas): "En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad ... corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la decisión es de la Jueza de grado.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.