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Cámara de Apelaciones

PACHECO, SIXTA SILVINA Y OTRO c/ SASSONE, JOSE MAXIMILIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: aumentó la condena por incapacidad sobreviniente a $12.000.000 (incluye $600.000 para tratamiento) y elevó el daño moral a $5.000.000, confirmó lo demás y fijó intereses según lo resuelto en el punto VI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086350/2019/CA001
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas de alzada Pericia medica Pericia psicologica Indemnizacion Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Sixta Silvana Pacheco y Maximiliano Damián Pacheco.

¿A quién se demanda?

José Maximiliano Sassone; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2019; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral (fijando un total de $12.000.000, que incluye $600.000 para tratamiento y $5.000.000 por daño moral), dispuso el cómputo de intereses conforme al punto VI del voto, confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue motivo de agravios e impuso las costas de Alzada a la citada en garantía como vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar los montos de condena por incapacidad sobreviniente y daño moral a la suma de $12.000.000, (pesos doce millones) cuantía que incluye el monto de $600.000 (pesos seiscientos mil) a fin de afrontar los gastos del tratamiento psicoterapéutico recomendado) y $5.000.000 (pesos cinco millones), respectivamente; 2) Disponer que los intereses sean calculados conf. lo resuelto en el punto “VI”; 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo restante que fue motivo de agravios; 4) Imponer las costas de Alzada a a la citada en garantía, en su condición de vencida y conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."

2) "El resultado de las distintas fórmulas de uso habitual a partir de las diversas variables acreditadas y las circunstancias particulares del caso conducen a concluir que la suma fijada por el juez de primera instancia resulta reducida. En cambio, propongo su elevación a la suma de $12.000.000 (suma que integra la de $600.000 en concepto de tratamiento psicoterapéutico), monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del coactor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial..."

3) "En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones; las lesiones y sufrimientos padecidos por el accionante, particularmente las secuelas originadas por el siniestro y el criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propongo hacer lugar al agravio del actor y elevar el monto concedido a la suma de $ 5.000.000."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; los Dres. Rolleri y Caia adhieren al voto del Dr. Converset y el acuerdo adoptó la propuesta.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1757, 1758, 1769, 1722, 1729, 1731, 1746, 1741, 1748, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 165, 271, 277, 279, 59, 477, 68, 164 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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