BASSIN, GLORIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a ANSES pidiendo la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la procedencia del amparo, rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar al recurso del apoderado de la actora y ordenó el cese inmediato del tope y la devolución en 30 días hábiles, además de regular honorarios en 10 UMA y costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
BASSIN, Gloria del Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (beneficio otorgado bajo el régimen especial de la Ley 24.016) y la restitución de las sumas indebidamente retenidas por ese concepto.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió por unanimidad: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR la resolución de primera instancia para disponer que “el cese de la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463 se efectivice de manera inmediata y que la devolución de las sumas indebidamente retenidas se cumpla dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de que quede firme la presente”; y regular los honorarios de la letrada de la actora en 10 UMA (suma equivalente consignada), 3) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrida vencida; 4) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el amparo procede cuando aparece de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se ocasionaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, correspondiendo a los jueces restablecer de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo (Fallos: 280:228; 294:152, entre otros).”
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y disponer que el cese de la aplicación del tope se efectivice de manera inmediata, mientras que la devolución de las sumas indebidamente retenidas deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de que quede firme la presente.”
Respecto de honorarios: “estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad y los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto de la Vocalía 3.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 2, 16, 48, 51, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- "Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C."CSJN · Fallos 323:4216
- "Tudor, Enrique José c/ ANSeS"CSJN · Fallos 327:3251
- "Gemelli"CSJN · Fallos 328:2829
- "Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ ANSeS"CSJN · 11/04/2006
- "Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS"CSJN · 13/03/2007
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