JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CALDERON, ISABEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y planteó la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609, ordenó recalcular los haberes conforme los criterios indicados y confirmó la sentencia en lo demás, con imposición de costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022428/2025/CA001
Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Prestacion basica universal Ipc Isbic Reajuste de haberes Anses Costas Recalculo

¿Quién es el actor?

Isabel Carmen Calderón (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes de haberes previsionales, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la ley 27.609 y decretos relacionados; pedido de recalculo y exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609; se confirmó la sentencia en los demás aspectos; no se hizo lugar al recurso de apelación de ANSES; se impusieron las costas a ANSES; se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados.

En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley n° 27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos.

“(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC. Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real. No desconozco, incluso, que existen fórmulas combinadas, otros índices distintos del IPC, incluso algunos establecidos en leyes especifica como es el caso de la ley que aquí se discute y que han arrojado distintos resultados a lo largo de su aplicación...”

Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó “al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426”. Es decir que refleja el índice combinado medido hasta junio del 2020."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres Jueces adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CORTES, LEONARDO EVARISTO
  • "BLANCO, Lucio Orlando"CSJN
  • "ELLIFF"CSJN
  • "QUIROGA, Carlos Alberto"CSJN
  • "ACTIS CAPORALE"CSJN · 19/08/1999
  • "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSES"CSJN · 22/06/2023
  • "Guerra, Alfredo Antonio c/ ANSES"CAMARA FEDERAL MENDOZA · 27/08/2021
  • "Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSES"CAMARA FEDERAL MENDOZA · 06/10/2020

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