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Cámara de Apelaciones

CABRERA, MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y manteniendo la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 009727/2023/CA001
Camara federal Anses Reajustes previsionales Isbic Ripte Impuesto a las ganancias Costas Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

CABRERA, Maria Esther.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; discusión sobre índice aplicable (ISBIC vs. RIPTE), posible inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para períodos julio-diciembre 2017, y la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias; plus controversia sobre costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de ANSeS, lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le causa agravios que se ordene la actualización de las remuneraciones de la actora mediante el índice ISBIC, basándose de manera irrestricta en el fallo 'Elliff, Alberto José'. Se queja por cuanto se omitió aplicar el índice RIPTE..."

"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse -para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada."

"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como 'Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (Fallo 338:1327)."

"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' - art. 36 de la ley nº 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira coincidieron en el resultado; no consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional

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