HERRERA, ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y el recalculo de sus haberes previsionales; la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos, ordenando a ANSES recalcular y ajustar los haberes conforme al criterio fijado por la Sala.
¿Quién es el actor?
HERRERA, ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varias; impugnación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 27.609 y pedido de recalculo de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos; no se hizo lugar al recurso de apelación de ANSES; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia, actualizados al UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."
"Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC..."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en minoría; los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhieren al mismo sentido y firman el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 163/20
- Decreto 495/20
- Decreto 692/20
- Decreto 274/2024
- Resolución SSS 03/2021art. Anexo 1
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- REGLAMENTO CÁMARA (Provincial/nacional)arts. 4, 15
Fallos que cita
- CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/ REAJUSTESCÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A · 04/11/2024
- GUERRA, ALFREDO ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOSCÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A · 27/08/2021
- POBLETE, OSCAR ARGENTINO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOSCÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B · 26/08/2021
- BLANCOCSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
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