JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRASSO RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes previsionales contra ANSeS por actualización de haberes y aplicación de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la resolución sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021806/2024/CA001
Reajustes previsionales Anses Prestacion basica universal Ley 24.241 Art. 26 Inconstitucionalidad diferida Topes Ley 24.463 art.9 inc.3 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

FRASSO RUBÉN OMAR (actor titular del expediente).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, deducciones y demás ajustes aplicables al haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme los considerandos, diferió la resolución sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, confirmó el resto del pronunciamiento, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."

2) "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26/11/07 –por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006– y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero".

3) "Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417– toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) ... Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo."

4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

5) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."

6) "En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

7) "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir la resolución de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Imponer las costas de ambas instancias a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541", indicando su discrepancia respecto de la solución adoptada en ese punto (esa excepción constituye la disidencia parcial informada en los votos; la decisión de la Cámara consta en la parte resolutiva).

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