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Cámara de Apelaciones

VIETA NESTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Vieta Néstor Hugo demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de haberes, incluidos componentes como la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó el pronunciamiento apelado, ordenó costas de alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001609/2024/CA001
Reajustes Prestacion basica universal Anses Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.541 Costas de alzada Cpccn art. 68 Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Vieta Néstor Hugo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios y actualización de haberes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU), y excepciones sobre aplicación de normas y gravámenes (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden conforme al art. 68, párr. 2do. del CPCCN, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 24/10/2019, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.426 y ctes)."

"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."

"corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"En cuanto a los restantes agravios, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlos desiertos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini, si bien adhiere al voto que encabeza, "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541", expresa que "En consecuencia, revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa postura constituye una disidencia parcial que no prevaleció en el acuerdo mayoritario.

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