BANEGAS MAXIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes provoque una quita superior al 15% y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
BANEGAS MÁXIMA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 (topes aplicados sobre el haber).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 en el supuesto en que, en la etapa de liquidación de la sentencia, se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; impuso costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallo: 323:4216) '…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)."
"Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini redactó el voto que propone confirmar; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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