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Cámara de Apelaciones

DIAZ ELVA SUZANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora contra ANSES por reajustes varios vinculados al haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de servicios autónomos, diferió el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002152/2025/CA001
Reajustes varios Servicios autonomos Volonte Isbic Actis caporale Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social.

¿Quién es el actor?

DIAZ ELVA SUZANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios, incluye recálculo del haber inicial —especialmente por servicios autónomos—, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 9 y 25 Ley 24.241 y art. 9 inc.3 Ley 24.463), aportes autónomos, impuesto a las ganancias, descuentos para obra social e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo demás, la confirmó. Ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme a la metodología fijada (distinción entre aportes anteriores y posteriores a julio de 1994; aplicación de Volonté para los anteriores y del índice ISBIC/Elliff-Blanco para los posteriores, con promedio ponderado y reglas para casos especiales), difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, dispuso costas contra la demandada vencida según Morales Blanca Azucena (CSJN, Fallos: 346:634) y reguló honorarios en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En relación a la actualización por los años aportados anteriores a julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' del 28 de marzo de 1985, en donde sostuvo que 'si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber...'. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la Ley 18.038... La mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."

2) "De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa 'Volonté' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas 'Elliff' y 'Blanco' siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN 'Actis Caporale'). A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último, se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."

3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."

4) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal" y propuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esa excepción figura en su voto pero la solución final fue la acordada por mayoría (se revocó parcialmente y se confirmó en lo demás).

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