JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ VICTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y cuestionamientos sobre la aplicación de topes, PBU e inconstitucionalidades de normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás, difiriendo el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000224/2025/CA001
Gomez v. anses Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Costas a la demandada Intereses Obra social Honorarios

¿Quién es el actor?

GOMEZ VICTOR OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—; planteos de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.241 y de la Ley 24.463; impuesto a las ganancias; descuentos para obra social; regulación de honorarios; entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el pronunciamiento en lo demás, difiriendo el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; dispuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios por la alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre actualización de remuneraciones e índice:

“In cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad”. (voto)

2) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463:

“...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. En consecuencia “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente–”.

3) Sobre diferimiento de la PBU y del art. 26 Ley 24.241:

“Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.” (voto)

4) Sobre intereses y descuentos para obra social:

“Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.” En consecuencia, el descuento para la obra social debe aplicarse “exclusivamente sobre el capital”.

5) Sobre costas y honorarios:

“En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).” Asimismo se regula “los honorarios ... por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)”.

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia: los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron al voto de la Dra. Nora C. Dorado, y el acuerdo adoptó la propuesta señalada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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