HECSEL WALTER LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó su actualización con el índice ISBIC, además de actualizar servicios autónomos y diferir para ejecución la cuestión del art. 26 de la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Hecsel Walter Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y recálculo del haber inicial y prestaciones previsionales (incluyendo actualización de remuneraciones, cálculo de aportes autónomos, PBU, P.C./P.A.P., aplicación de topes y demás rubros conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse el índice ISBIC de la CSJN (Elliff y Blanco); ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme lo indicado; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia (art. 30, Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de los fundamentos expuestos en el voto de la mayoría, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, tratándose de un reclamo de aristas similares al presente, corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (conf. mi voto personal en los autos: “Chazampi Hugo Oscar c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. Nº 19111/2023, Sent. de fecha 12/09/2024)."
"De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa “Volonté” y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas “Elliff” y “Blanco” siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN “Actis Caporale”). A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."
"Por lo expuesto, corresponde: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”; 4) Ordenar la actualización de los servicios autónomos de acuerdo a lo señalado; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 6) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 7) Regular los honorarios ... 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.