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Cámara de Apelaciones

PREDARI SILVIA CARLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Predari Silvia Carla promovió acción por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los servicios autónomos según la metodología fijada, difirió la aplicación del precedente Villanustre y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062937/2025/CA001
Reajustes varios Anses Servicios autonomos Actualizacion Volonte Isbic Villanustre (diferido) Costas Intereses (tasa pasiva bcra) Honorarios ley 27.423

¿Quién es el actor?

PREDARI SILVIA CARLA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y sus componentes (incluida la Prestación Básica Universal y aportes autónomos), intereses, descuentos por obra social y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme a la metodología expuesta en los considerandos; diferió para la etapa de ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix"; confirmó en lo demás lo resuelto en primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquel represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio (no sólo de los últimos 15 años, sino de todos los realizados) y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos."

2) "En ese orden de ideas y siguiendo los lineamientos del Superior Tribunal, para los aportes posteriores al cambio del sistema previsional ocurrido mediante la sanción de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, ello hasta la fecha de cese o hasta febrero de 2009 en caso de que la fecha de cese fuera posterior. ... De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa “Volonté” y las posteriores mediante la utilización del ISBIC ... A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."

3) "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los Dres. Dorado, Carnota y Fantini adhieren al decisorio.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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