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Cámara de Apelaciones

LARRABIDE SILVANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios contra ANSeS por actualización de haberes previsionales y aplicación de topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad parcial de normas que produzcan quita superior al 15% y ordenó costas a la demandada, regulando honorarios por el 30% en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050482/2023/CA001
Reajustes Jubilaciones Movilidad previsional Ley 27.609 Topes art. 9 ley 24.463 Prestacion basica universal Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios Dnu 274/2024

¿Quién es el actor?

Larrabide Silvana Marcela (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de haberes previsionales — actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), aplicabilidad del art. 14 punto 2) Resolución S.S.S. 6/09, y cuestionamientos a la Ley 27.609 y decretos relacionados con movilidad; solicitud de recomposición de haber a enero de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el pronunciamiento apelado en lo agravado; costas de Alzada a la demandada conforme doctrina “Morales Blanca Azucena” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); se regulan honorarios de la representación letrada de la actora en alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; devolución de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 19/05/2011, en vigencia de la Ley 24.241."

"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."

"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis."

"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Dorado (preopinante) mayoritario que propone confirmar por las razones citadas; el Dr. Fantini disintió parcialmente (revocando la recomposición a enero 2021) pero adhirió en lo demás; Dr. Carnota adhiere al voto mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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