MARTINO CLAUDIO DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por método de actualización de remuneraciones y aplicación de topes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento del precedente Villanustre, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios del apoderado actor.
¿Quién es el actor?
MARTINO CLAUDIO DANTE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional — discusión sobre el método de actualización de las remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación del Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, efectos de topes (art. 9 inc. 3º Ley 24.463) y demás normas aplicables; pedido de declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas y cuestionamiento sobre la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre", condenó en costas a la demandada vencida en ambas instancias, reguló honorarios por la apelación y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a las multas del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Enviado. Fecha 08/11/2009, Fallos: 332:1914 y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Enviado. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 , hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con sus respectivas modificaciones- hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Atento lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini propuso la decisión que integra la parte resolutiva; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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