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Primera Instancia

NOWOSAD ANDREA LIDIA Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para que la coparticipación de la pensión por fallecimiento se ajuste al porcentaje de la cuota alimentaria pactada entre el causante y su ex cónyuge. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar un nuevo acto administrativo reconociendo el incremento del haber y fijando la coparticipación de la ex cónyuge conforme al porcentaje alimentario pactado, dentro de 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036652/2018
Pension por fallecimiento Coparticipacion Cuota alimentaria Anses Ley 24.241 Devolucion retroactiva Prescripcion Costas Seguridad social Interes remuneratorio

¿Quién es el actor?

NOWOSAD ANDREA LIDIA y otro.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la modificación proporcional de la deducción que ANSeS realiza en la pensión por fallecimiento que percibe la actora, para que la coparticipación atribuida a la ex cónyuge divorciada (Sra. Burlando Dina Mabel) se ajuste al porcentaje fijado en el acuerdo de alimentos (13%) y no se distribuya en partes iguales (50%/50%). Se solicitó, asimismo, la devolución de sumas que la actora considera indebidamente asignadas a la ex cónyuge desde octubre de 2011, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que dicte un nuevo acto administrativo reconociendo el incremento del haber de pensión de la actora, ajustando el porcentaje de coparticipación de la ex cónyuge divorciada al porcentaje de la cuota alimentaria pactada con el causante, dentro de los 30 días desde que quede firme el pronunciamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio rector en la materia establece que: “Los derechos previsionales se rigen por la ley vigente en el momento de producirse el hecho generador del beneficio, esto es, la vigente al momento del cese o fallecimiento del afiliado” (Fallos 266:19; 274:30; 275:262; 275:21; 287:142; 288:254; 290:349; 291: 350, entre otros). De lo anterior se sigue que, dado el fallecimiento del Sr. Herrera acaeció el 21.12.2010, la ley aplicable al caso es la 24.241.

Estimo que dicha solución es la que mejor se ajusta a las circunstancias particulares de la causa y concilia tanto la necesidad alimentaria de la ex cónyuge del causante, en las condiciones fijadas al tiempo del divorcio, con los derechos de la viuda, respetando el carácter sustitutivo de la prestación.

En razón de lo expuesto, en el entendimiento de que debe respetarse tanto la obligación alimentaria que mantenía el causante, como el carácter sustitutivo del beneficio de pensión sin desproteger a la viuda ni colocarla en peor situación de la que se encontraba, habré de hacer lugar a la demanda entablada, acogiendo la pretensión de limitación en el porcentaje del haber que corresponde a la tercera citada."

Otros pronunciamientos citados y efectos: Se sostuvo la inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463 en la especie (modificado por la ley 26.153) y se impusieron costas a la demandada con fundamento en el art. 36 de la ley 27.423, conforme al criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ANSeS" (22/06/2023). No se ordenó el descuento de las sumas ya percibidas por la ex cónyuge por no haberse acreditado mala fe; la devolución quedó prescrita desde un año previo al inicio de la demanda (desde 16/04/2017). Intereses desde cada vencimiento según tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cfr. CSJN "Spitale, Josefa").

(No hubo votos en disidencia en el expediente adjunto; la resolución es la decisión del tribunal que figura en la parte resolutiva final.)

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