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Primera Instancia

NADALE GUSTAVO ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra ANSES solicitando inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente y reintegro de descuentos. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 para su caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025684/2026
Amparo Jubilacion docente Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Ley 24.241 Decreto 137/2005 Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion

¿Quién es el actor?

Sr. NADALE Gustavo Alberto, DNI 16.199.039.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para declarar inconstitucional y no aplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional del actor (jubilación docente), y obtener el reintegro de las sumas descontadas más intereses, sin retención de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de jubilación del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

Sobre la prescripción y alcance temporal: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Y se considerarán las diferencias retroactivas desde que se comenzó a verificar el descuento... Siendo la fecha de la demanda el 13.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 13.05.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de junio 2025, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento."

Sobre impuesto a las ganancias: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...' (Sala II, 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' SI del 26.2.2010)."

Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ imugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

No constan votos en disidencia en el decisorio.

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