SAPORITI ANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada el reajuste del haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP, con cuestionamientos de constitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, difirió el análisis de inconstitucionalidades para ejecución y dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin descuentos, con costas a cargo de ANSeS.
¿Quién es el actor?
SAPORITI ANA ISABEL (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad y declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales; pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; las sumas deben abonarse íntegramente sin quita alguna; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes; se preserva el lenguaje del tribunal):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. La fecha del reclamo administrativo es el 1.8.2025..., de manera que las diferencias retroactivas lo serán desde el 1.8.2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez y el bloque dispositivo final es la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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