CUCCARO ARACELI CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, impuso costas a ANSES, reguló honorarios del apoderado de la actora y devolvió las actuaciones al juzgado de origen; además confirmó criterios de aplicación de índices y diferimiento de ciertas cuestiones constitucionales para ejecución.
¿Quién es el actor?
CUCCARO ARACELI CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de normas de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos), declaración de inconstitucionalidades y liquidación de sumas adeudadas; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena); se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (La Cámara resolvió por mayoría confirmar la sentencia apelada.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
2) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
3) "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
4) "Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan Alberto Fantini votó en disidencia respecto de la actualización de las remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial; sostuvo que, ante falta de alta densidad de remuneraciones previas a marzo de 2009, corresponde aplicar el art. 3 de la Ley 27.426 y revocar lo dispuesto en la instancia de grado en ese punto. (Esa disidencia quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva.)
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 32, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 24.463art. 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 30 primer párr.; art.36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 274/2024
Fallos que cita
- Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto AdministrativoCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/Reajustes VariosCSJN · Fallos 337:1277
- BadaroCSJN · 26/11/2007
- ElliffCSJN
- BlancoCSJN
- Battipede / Marinati (Cámara)
- Rapisarda, José León c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 06/08/2015
- Jaroslavsky, BernardoCSJN · 26/02/1985
- Miralles, EnriqueCSJN · 18/04/1985
- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
- Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes variosCSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
- Wald Alicia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios
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