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Cámara de Apelaciones

AGUILAR RAUL ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales y actualización de remuneraciones contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 aplicando el índice ISBIC, ordenó diferencias para enero-febrero de 2021 y diferió el examen de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063535/2025/CA001
Reajustes varios Anses Isbic Ley 27.426 art.3 Inconstitucionalidad parcial Movilidad previsional Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

AGUILAR RAUL ROGELIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal, aplicación de distintas leyes y decretos de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y se ordenó utilizar para ese período el índice ISBIC (precedentes "Elliff" y "Blanco"); se ordenó al organismo reajustar la prestación del actor a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de aplicarse la Ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021); se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se confirmó lo demás decidido en la instancia apelada; se impusieron costas a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."

"las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."

"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."

"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto en disidencia; la resolución fue por mayoría y el voto de la Dra. Dorado encabezó el decisorio acompañado por ambos jueces.

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