JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAEZ CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haber previsional por la aplicación de pautas de movilidad vigentes en 2020-2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular y reajustar el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar con la ley 27.426, y diferir para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, DNU 274/2024 y bonos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031248/2025/CA001
Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Pbu Inconstitucionalidad diferida Ley 27.609 Dnu 274/2024 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

PAEZ, Carlos Daniel (demandante, titular del haber previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional — en particular, reclamo de aplicación de pautas de movilidad suspendidas (Ley 27.426) para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre normas y decretos posteriores (Ley 27.541, Ley 27.609, DNU 274/2024 y bonos de refuerzo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo principal, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; igual trato para el mes de febrero de 2021 y, desde entonces en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609. Además, se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del DNU 274/2024 y de los bonos de refuerzo previsional para la etapa de ejecución de la sentencia; se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios para la representación de la actora (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde). Devolución de actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."

"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberseaplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609, DNU 274/2024 y de los bonos de refuerzo previsional otorgados por el PEN, para la etapa de ejecución de sentencia; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios...; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto mayoritario en disidencia; las magistradas Dorado y Carnota adhieren con salvedades respecto de la PBU y disposiciones de la ley 27.541, pero el acuerdo mayoritario quedó plasmado en la parte resolutiva transcripta y es la decisión de la Cámara.

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