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Primera Instancia

ANTON LUIS GUSTAVO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la comisión médica jurisdiccional contra PROVINCIA ART S.A. y arribó a un acuerdo conciliatorio por $40.000.000 a ser pagado en dos cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos conforme a normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51990
Conciliacion homologada Ley 15.057 Accion de revision Indemnizacion Costas Honorarios Peritos Pago en cuotas Mora y clausula penal Cuenta sueldo/cbu

¿Quién es el actor?

ANTON LUIS GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15057) y reclamos indemnizatorios derivados de la relación laboral/accidente (según carátula).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000) a pagar en dos cuotas de $20.000.000 cada una; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se ordenaron modalidades de pago y acreditaciones bancarias conforme lo dispuesto en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057).-

2)Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057).-

3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de la siguiente manera, con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $53.232 RP-873/26 SCBA)

Por la parte actora:

-Dra. EUGENIA MARTINA PAMPÍN, (cuit N° 27-35375914-6), en la cantidad de (100.30) CIEN CON TREINTA Jus Arancelarios.-

-Dra. DITTMAR ESCOBAR JULIANA CATALINA BELEN, (cuit N° 27-35189319-8), en la cantidad de (50) CINCUENTA Jus Arancelarios.-

Por la parte demandada:

-Dr. PABLO MANUEL PADILLA, (cuit N° 20-25020689-6), en la cantidad de (100.30) CIEN CON TREINTA Jus Arancelarios.-

-Dra. ROCIO YANEL CABAÑAS, (cuit N° 27-31414718-4), en la cantidad de (50) CINCUENTA Jus Arancelarios.-"

Además, el Tribunal incorporó las cláusulas pactadas en el acta de conciliación (mora automática, multa penal del 0,10% por día, obligación de la demandada de abonar honorarios, regulación de peritos por $2.000.000 cada uno con aportes previstos, obligación de acreditar cuenta sueldo o CBU para depósitos, y la exigencia del pago de la tasa de justicia por $924.000 bajo apercibimiento de comunicación al Agente Fiscal y ejecución).

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