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Primera Instancia

LUNA CARLA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión ante Comisión Médica Jurisdiccional contra PROVINCIA ART S.A. por reclamo laboral/seguros. El Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado el 13/10/26, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos conforme a normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50605
Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Accion de revision Art Costas Honorarios Cuenta sueldo Tasa de justicia $92.400 Tribunal del trabajo n?3 general san martin

¿Quién es el actor?

LUNA CARLA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (Comisión Médica Jurisdiccional) vinculada a contingencias laborales/ART; las partes celebraron un acuerdo transaccional presentado el 13/10/26 que se sometió a homologación.

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada del acuerdo transaccional; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos; órdenes sobre forma de pago (cuenta sueldo / cuenta bancaria / cuentas de profesionales), y rechazo de exención de tasa de justicia con intimación de pago de $92.400 por tasa y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."

"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 13/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"2)Imponer las costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057).-"

Fragmentos sobre regulación de honorarios y pagos (extractos textuales):

"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes con los alcances de la Ley 14.967 ... Por la parte actora: Dr. SEBASTIAN MAXIMILIANO MARTIN ... en la cantidad de (15.05) QUINCE CON CERO CINCO Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. MIGUEL ANGEL PEREZ ... en la cantidad de (7.55) SIETE CON CINCUENTA Y CINCO Jus Arancelarios ..."

"A.- CAPITAL ACTORAL / SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT)... Se excluyen para esta opción plataformas virtuales: mercado pago, personal pay, etc."

"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 9 del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($. 92.400.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 88.000.-) y contribución sobre tasa ($. 4.400.-)..."

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