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Primera Instancia

CARRIZO MAIRA MERCEDES C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se solicita. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada, reguló honorarios y fijó modalidades de pago y obligaciones para el depósito del capital y tasas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54370
Accion de revision Homologacion Acuerdo transaccional Ley 15.057 Costas Honorarios Tasa de justicia Deposito en cuenta sueldo Tribunal del trabajo Juicio laboral provincial.

¿Quién es el actor?

CARRIZO MAIRA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y, en autos, las partes presentaron un acuerdo transaccional con pedido de homologación (15/10/2026).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional con fuerza y autoridad de cosa juzgada; imponer costas a la demandada; regular honorarios y establecer forma de pago del capital actoral, honorarios y tasa de justicia; rechazar la exención de tasa solicitada en la cláusula 10 del acuerdo y intimar el pago de $184.800 por tasa de justicia y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 15/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 10. del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, para que en el mismo plazo estipulado para el pago del capital convenido, acredite electrónicamente a través del Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires «Tasas Retributivas por Servicios Judiciales» conf. Resol. SC N° 761/20, el pago de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($.184.800.-), en concepto de: tasa de justicia ($.176.000.-) y contribución sobre tasa ($.8.800.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución, previo pase al departamento de cobro de tasa de justicia departamental (art. 295 del Código Fiscal -ley 10.397 t.o.- y art. 5 ley 11.594).-"

"El reconocimiento de honorarios profesionales en favor de la representación letrada de la parte actora, han sido traducidos al valor actual de la unidad arancelaria en los términos de la Ley 14.967, no pudiendo ser actualizados, sin antes haber operado la mora en el pago de los mismos. MORA: La mora en el pago de los honorarios profesionales de los letrados actuantes se producirá en los términos del art. 54, Ley 14.967 (dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio), o bien el plazo acordado entre los profesionales actuantes. Operada la mora, el profesional podrá optar por reclamarlos al valor de la unidad arancelaria prevista por ley, con más un interés del 12% anual, o reclamarlos convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.-"

(Se consignan además las regulaciones específicas de honorarios: por la parte actora Dr. PEREZ JULIAN ANIBAL 30,05 Jus Arancelarios; por la parte demandada Dr. ALVAREZ CISNEROS GABRIEL DARIO 30,05 Jus Arancelarios; Valor Jus Arancelario vigente $53.232 RP-873/26 SCBA.)

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