FERNANDEZ OSCAR REINALDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando $12.653.117,64 contra Provincia ART S.A. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación, desestimó los planteos de inconstitucionalidad y rechazó en su mérito la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes con relación causal al siniestro.
Quién demanda (Actor)
Oscar Reinaldo Fernandez, representado por letrado, actor en acción por enfermedad profesional.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de Mondelez Argentina S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reparación indemnizatoria por enfermedad profesional derivada de un siniestro ocurrido el 05/09/2022, por la suma de $12.653.117,64 y accesorios; previo trámite administrativo en la SRT (Expte. SRT N° 469843/22).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal del Trabajo N°2 de Gral. San Martín rechazó la excepción de falta de legitimación de la demandada; rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor; y rechazó la demanda en su totalidad, imponiendo costas al actor y ordenando regulaciones y liquidaciones de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por el curso del trámite llevado a cabo y toda la etapa de conocimiento que enmarca el presente proceso, debe extraerse -y así declararé- que a estas instancias corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; ... delimitando tales antecedentes la suerte del planteo de inconstitucionalidad del art. 46 LRT, de tal modo enervado; e igual extensión argumentativa cabe formular hacia los arts. 8, 12, 21 y 22 de la LRT, en el entendimiento de las facultades del juez natural de la causa para poder determinar el carácter laboral, tanto del accidente o profesional de la enfermedad, y establecer en base a ello la indemnización que amerite..."
"El estudio de estos planteos requiere un acabado examen que demuestre de qué manera la norma cuestionada contraría la Constitución, causando -de este modo- un agravio. Un planteo de esa índole debe tener un sólido desarrollo argumental y fundamento que se apoye en las probanzas de la causa ... Adelanto que los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré."
"En tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, ... que la instancia jurisdiccional debe indagar sobre las secuelas incapacitantes padecidas por el accionante con motivo del infortunio laboral, que se encuentren articuladas y reclamadas por el accionante y que se hallen debidamente probadas."
Sobre la prueba pericial: "Luego del estudio pormenorizado de los antecedentes obrantes en autos, del examen físico y de los estudios complementarios solicitados es que se concluye que el actor no presenta patología herniaria. En relación a la incapacidad psicológica, ... el Actor padece de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Grado I-II, lo que representa un porcentaje de un 5% de incapacidad Psíquica. ... concluyo que el Actor ... padece de una incapacidad psicológica parcial y permanente del 3.2%...". El Tribunal sostuvo que "la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)" y concluyó que "el accidente de autos no ha generado secuelas incapacitantes en la actora, ni tampoco que se adviertan afecciones que detenten estricta regla de causalidad".
¿Qué se resolvió?
"FALLA: 1°). Rechazando la excepción de falta de legitimación planteada por la accionada. 2°). Rechazando las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora... 3°). Rechazando la demanda promovida por el actor OSCAR REINALDO FERNANDEZ contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA ... 4°) Imponiendo las costas a la parte actora vencida ... 5°) Procédase a practicar por Secretaría regulación de los honorarios profesionales ..."
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 14, 57, 59, 89
- Decreto 717/96art. 6 (mencionado)
- Decreto 669/2019
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 12 y 22 (mencionado) · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15 y 39 (mencionado)
- Ac. SCBA 2972/00 (mod. 3004) (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. 2° (mencionado)
- Ac. SCBA 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 (mencionado)
- Ac. SCBA 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 264:364CSJN
- Fallos 228:325CSJN
- Fallos 300:241CSJN
- Fallos 314:424CSJN
- Fallos 332:921CSJN
- Fallos 332:1118CSJN
- Fallos 332:1276CSJN
- Arameda, Rebeca de los Ángeles c/ IOMA s/ AmparoSCBA · 19/04/2024
- Quiroga; Chávez; Abaca; V de C. (precedentes)SCBA
- Marchetti (L.121.939); Szakacs (L.123.792); Delgadillo (L.124.309); otros precedentes SCBA (L. 93.120; L. 94.821; L. 102.937; L. 78.411; L. 107.248; L. 106.703; L.105.098)SCBA
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