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Primera Instancia

LLANOS RICARDO RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo. El Tribunal hace lugar parcialmente y condena a Swiss Medical ART S.A. a pagar $9.301.681,07 por incapacidad laboral parcial y permanente, rechazando las inconstitucionalidades planteadas y ordenando actualización por RIPTE con interés del 3% anual en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47586
Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial y permanente Baremo Decreto 549/2025 Dnu 669/2019 Ripte Liquidacion indemnizatoria Swiss medical art s.a.

¿Quién es el actor?

Ricardo Rubén Llanos.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) por accidente de trabajo ocurrido el 13/01/2023; pretensión de indemnizaciones por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron la excepción de falta de acción y las inconstitucionalidades planteadas; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $9.301.681,07 dentro de diez días por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Se impusieron costas a la demandada y se fijaron reglas de actualización en caso de incumplimiento (coeficiente por RIPTE y 3% anual de interés puro).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, sobre las inconstitucionalidades planteadas ­-indicadas en el acápite de 'Antecedentes'- cabe resaltar que tal planteo hilvana uno de los ejercicios más delicados de la Judicatura; y que debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que las normas que son dictadas atendiendo los procedimientos constitucionales, siempre gozan presunción de legitimidad y sólo son pasibles de atacamiento a través del planteo de inconstitucionalidad cuando resultan irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna..." (voto principal).

"Que, del análisis de la prueba pericial médica producida en autos ... el perito arriba a la siguiente conclusión: '.La actora presenta incapacidad que puede guardar relación de causalidad con el infortunio de autos. Justipreciamos dicha incapacidad que es de grado parcial y de carácter permanente, basado baremo Decreto 549/2025, donde para las secuelas a nivel de rodilla en el 8% y de tobillo en el 3% ... dando un total definitivo de 12,26% doce con veintiséis por ciento.'." (considerando sobre pericia).

"Lo cierto, es que durante el transcurso del presente proceso se ha dictado el Decreto Nro. 549/2025, el cual genera una modificación sustancial en la materia... Corresponde la aplicación del baremo vigente al momento del infortunio, resultando así que la disposición del Dec. 549/2025 presenta una objeción constitucional y convencional insuperable en cuanto pretende alcanzar contingencias ocurridas y situaciones jurídicas sustanciales nacidas con anterioridad a su entrada en vigencia." (sobre aplicación temporal de baremos).

"Así, tomando en consideración ... el valor del Ingreso Base Mensual del actor ascendió a la suma de $ 163.310,69 ... que, a dicha suma ... corresponde agregar el devengamiento ... el cual asciende a la suma de $ 400.171,78. Por lo que, finalmente, corresponde decir que el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $ 563.482,47." (liquidación).

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, ... condenando a Swiss Medical ART S.A. a pagar al actor ... la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos un mil seiscientos ochenta y uno con siete centavos ($ 9.301.681,07) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente." (Fallo, dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

"Conforme ello, considera el suscripto que se deben aplicar índices que procuren adaptar la realidad económica que representa al crédito... corresponde brindar solución sobre la actualización del crédito, consolidando bajo principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad..." (voto en disidencia parcial respecto de la forma de actualización).

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