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Primera Instancia

SANTUCCI MARCELO ADRIAN C/ MANTELECTRIC I.C.I.S.A. - SOCSER S.A. U.T.E. S/ DESPIDO 1

El actor promovió demanda por despido, encuadramiento y resarcimiento por daño moral reclamando indemnizaciones según la LCT. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al considerar acreditado el encuadramiento en el régimen especial de la Ley 22.250 y no probarse conducta ilícita autónoma que importe daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-27992-2018
Despido Encuadramiento Ley 22.250 Dano moral Fondo de cese laboral Rechazo de demanda Costas Honorarios Pericia contable Discriminacion

¿Quién es el actor?

SANTUCCI MARCELO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

MANTELECTRIC I.C.I.S.A. - SOCSER S.A. U.T.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido sin causa (preaviso, integración del mes, antigüedad, SAC), reclamo de encuadramiento en CCT 130/75 (Empleado de Comercio, categoría Personal Auxiliar B) en lugar de Ley 22.250 / CCT 76/75; resarcimiento por daño moral por discriminación vinculada a su estado de salud; pago de montos por despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (15 JUS para el letrado del actor; 20 JUS para la defensa; perito contable $364.000 más IVA conforme corresponda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, le asiste razón a la demandada por cuanto las tareas que realizaba el Sr. SANTUCCI MARCELO ADRIAN se encuadraban dentro del régimen especial de la ley 22.250 y por ende, que debe rechazarse sin mas el reclamo de la indemnización por antigüedad, el de la indemnización sustitutiva del preaviso, el del S.A.C. sobre preaviso, el de la integración del mes de despido y de su S.A.C. proporcional todo ello por falta de causalidad jurídica que sustente su reclamación (art. 499 del C.C.), lo que a su vez, arrastra la suerte del pedimento referido a la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323."

"En el sub examine no ha quedado acreditada la concurrencia de una conducta antijurídica autónoma por parte de la empleadora que permita encuadrar el caso en los arts. 1716 y siguientes del C.C.C.N."

"Corolario de lo expuesto, propongo desestimar la demanda impetrada por carecer de causa la obligación (art.726 CPCCN; art. 375 CPCC; art. 89 Ley 15057)"

Prueba relevante citada: informe pericial contable (perito AIL GABRIEL MARCELO, fs.115) que consignó legajo con fecha de ingreso y función: FECHA INGRESO: 25/03/2013, FUNCION: OFICIAL ESPECIALIZADO, FECHA DE EGRESO: 30/04/2018; constancias de liquidación Fondo de Cese Laboral con egresos 2013, 2016 y 2018; cartas documentos CD N° 850705923 (despido) y TCL CD 884988821 (intimación).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que contiene los fundamentos fue del Dr. BREZINA; los Dres. NIETO FREIRE y BARABANI adhieren "por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido". El bloque dispositivo final confirma el rechazo íntegro.

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