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Primera Instancia

TAQUICHIRI CALLE RONALD ROLANDO C/ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE

El actor promovió demanda por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 17-03-2008. El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba de incapacidad y relación de causalidad, y condenó al actor al pago de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40766
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Carga de la prueba Negligencia pericial Rechazo de demanda Costas Honorarios Peritos Convenio 17 oit

¿Quién es el actor?

TAQUICHIRI CALLE RONALD ROLANDO, representado por el Dr. Curzi Osvaldo Ángel.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones e indemnizaciones previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por un supuesto accidente laboral ocurrido el 17-03-2008 —se alega incapacidad total obrera del 9% y deficiente atención médica.

¿Qué se resolvió?

Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer las costas a la parte actora; regular honorarios de letrados y peritos (peritos: $360.000 cada uno más IVA 21%). Voto unánime de los tres jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cálculo de la incapacidad indemnizable debe partir inexorablemente de los elementos de prueba válidamente producidos en el proceso. En la especie, la incomparecencia injustificada de la actora a la citación dirigida a su revisación médica generó la declaración de negligencia en dicha probanza científica, lo cual privó a la causa del dictamen pericial oficial indispensable para acreditar la existencia, naturaleza y entidad de las secuelas invocadas en el escrito de inicio.

Consecuentemente, al no haberse arrimado al plenario probanza dirimente que demuestre la merma funcional alegada, falta el presupuesto material de la pretensión resarcitoria, lo que conduce a tener por no acreditado que la actora sea portadora de incapacidad alguna a raíz del reclamo de autos."

"Surge en autos que el accionante no ha aportado elementos que permitan vislumbrar el reconocimiento de los hechos controvertidos y del derecho pretendido (arts. 54 inciso d y 57 inciso 5 de la Ley 15.057). El actor no ha demostrado la existencia de daño ante el infortunio padecido, lo que impide endilgar responsabilidad a la aseguradora de riesgos de trabajo demandada en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Brezina expone y vota; los Dres. Michienzi y Chaparro adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión por mayoría (unanimidad).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ac. "Aldecoa"SCBA · 03/08/2005
  • Ac. "F., A."SCBA · 09/06/2004
  • Ac. "Coria"SCBA · 25/10/2000
  • Ac. "Lipovetzky"SCBA · 27/12/1996
  • "Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps."SCBA · 02/10/2002
  • "Pallasa" Q-75.064SCBA · 06/11/2019

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