TAQUICHIRI CALLE RONALD ROLANDO C/ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE
El actor promovió demanda por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 17-03-2008. El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba de incapacidad y relación de causalidad, y condenó al actor al pago de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
TAQUICHIRI CALLE RONALD ROLANDO, representado por el Dr. Curzi Osvaldo Ángel.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones e indemnizaciones previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por un supuesto accidente laboral ocurrido el 17-03-2008 —se alega incapacidad total obrera del 9% y deficiente atención médica.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer las costas a la parte actora; regular honorarios de letrados y peritos (peritos: $360.000 cada uno más IVA 21%). Voto unánime de los tres jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cálculo de la incapacidad indemnizable debe partir inexorablemente de los elementos de prueba válidamente producidos en el proceso. En la especie, la incomparecencia injustificada de la actora a la citación dirigida a su revisación médica generó la declaración de negligencia en dicha probanza científica, lo cual privó a la causa del dictamen pericial oficial indispensable para acreditar la existencia, naturaleza y entidad de las secuelas invocadas en el escrito de inicio.
Consecuentemente, al no haberse arrimado al plenario probanza dirimente que demuestre la merma funcional alegada, falta el presupuesto material de la pretensión resarcitoria, lo que conduce a tener por no acreditado que la actora sea portadora de incapacidad alguna a raíz del reclamo de autos."
"Surge en autos que el accionante no ha aportado elementos que permitan vislumbrar el reconocimiento de los hechos controvertidos y del derecho pretendido (arts. 54 inciso d y 57 inciso 5 de la Ley 15.057). El actor no ha demostrado la existencia de daño ante el infortunio padecido, lo que impide endilgar responsabilidad a la aseguradora de riesgos de trabajo demandada en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Brezina expone y vota; los Dres. Michienzi y Chaparro adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión por mayoría (unanimidad).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Bs.as.)arts. 54, 57, 24, 27, 89, 6
- Ley 24.557art. (Ley de Riesgos del Trabajo) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- 1475/15
- Constitución (Provincia De Bs.as.)arts. 39, 168, 169, 171
- Ley 14.967 (Provincia De Bs.as.)arts. 15, 16, 21
- Ley 6716 (Provincia De Bs.as.)art. 12
- Ley 10.268 (Provincia De Bs.as.)art. 193
- Ley 13.948 (Provincia De Bs.as.)art. 33
- Ley 12.200 (Provincia De Bs.as.)
- CPart. 730 del CCC (mencionado) · Codigo penal
- Convenio 17 OIT (Internacional)
Fallos que cita
- Ac. "Aldecoa"SCBA · 03/08/2005
- Ac. "F., A."SCBA · 09/06/2004
- Ac. "Coria"SCBA · 25/10/2000
- Ac. "Lipovetzky"SCBA · 27/12/1996
- "Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps."SCBA · 02/10/2002
- "Pallasa" Q-75.064SCBA · 06/11/2019
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