ALASI LUIS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo in itinere y la revisión de medidas de actualización e inconstitucionalidad de normas vinculadas al sistema de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $8.735.867,37 por incapacidad parcial y permanente.
¿Quién es el actor?
Luis Ezequiel Alasi.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere (incapacidad parcial y permanente), impugnación de régimen de actualización (art.12 L.24.557 según L.27.348 / DNU 669/2019) y varias declaraciones de inconstitucionalidad de normas y resoluciones aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron excepciones de falta de acción y la mayoría de las inconstitucionalidades planteadas por el actor; se declaró inconstitucional el DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $8.735.867,37 por incapacidad laboral parcial y permanente dentro de 10 días, con actualización e intereses por mora conforme tasa activa del BNA; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás recaudos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023."
"Consecuentemente, considero probado que la parte accionante padece una incapacidad parcial y permanente del: 22,27% de la T.O. proveniente de del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."
"Por lo que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, corresponde: $ 364.373,32 x 53 x (65/32) x 22,27% = $ 8.735.867,37."
"5°) Disponer que para el caso de incumplimiento el monto se actualizará con más los intereses que se liquidarán al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en caso de que la accionada incurra en mora."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo contiene tres votos; la decisión del Tribunal se corresponde con el bloque dispositivo final que resume la mayoría. Los dos votos que adhieren comparten la condena por $8.735.867,37; existió disidencia relevante sobre la modalidad de actualización del crédito: el voto inicial propuso un mecanismo alternativo de readecuación (actualización y tasa pura del 3% anual), mientras que la mayoría (segundo y tercer voto) decidió aplicar la regla de actualización prevista en el art. 12 L.24.557 según art.11 L.27.348 para la liquidación practicada en autos, y ordenó actualización por mora con la tasa activa del BNA.
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Fallos que cita
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