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Primera Instancia

GUZZETTI RAUL WALTER ANIBAL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por síndrome del túnel carpiano derecho y secuela psiquiátrica. El Tribunal hace lugar a la demanda por la lesión física y condena al Estado provincial al pago de $315.739 por incapacidad (rechaza la patología psiquiátrica por no ser permanente).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-48582-2024
Accidente de trabajo Sindrome del tunel carpiano Incapacidad Ley 24.557 Ripte Dnu 669/19 Intereses tasa activa banco nacion Costas Autoaseguradora provincial Negativa de indemnizacion psiquiatrica

¿Quién es el actor?

RAUL WALTER ANIBAL GUZZETTI.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 07.12.2022; prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de síndrome del túnel carpiano derecho y una reacción vivencial neurótica con manifestación depresiva.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de preceptos de la Ley 24.557, Decreto 717/96 y Ley 24.432; se hizo lugar a la demanda respecto de la lesión física imponiendo a la demandada el pago de $315.739 dentro de 10 días (más intereses calculados hasta la fecha y costas a la demandada). Se rechazó la pretensión respecto de la patología psíquica por no acreditar minoración laboral permanente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- HACER lugar a la demanda interpuesta por RAUL WALTER ANIBAL GUZZETTI y, en consecuencia, condenar a DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante deposito en autos, la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 315.739.) en concepto de indemnizaciòn por incapacidad derivada de sìndrome del tùnel carpiano derecho (hàbil), dolencia que le ocasiona una disminuciòn del 3.12 % de la capacidad residual obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 07.12.2022 en ocasión del trabajo (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc law 24.557).- Rechazando la patología psiquica por no poseer minoraciòn laborativa en grado permanente.- (art. 726 CCC)."

"Por lo tanto, cualquier afirmación que exponga el experto en cuanto a la acreditación de la existencia de dicho nexo entre las enfermedades padecidas y la dolencia psicologica informada sólo reviste la mera calidad de hipótesis... he de concluir que, en las circunstancias que se debaten en la causa, considerando que se pretende una reparación sistémica, fundada en la ley especial, considero que la minoración que presenta la actora es de caracter parcial y transitoria."

"Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 82.420.43.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (3.12 % { 70.56 % t.o. x 4.43 %}) por 65 sobre 46 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 192.584.- ... Asimismo el importe aludido ($ 263.116.-) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 52.623.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 315.739.- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario fue el del Dr. Adrián G. Rodríguez, adherido por la Dra. María E. Larequi; el Dr. Alejandro P. Torres adhirió en general pero dejó expresa reserva respecto de la actualización del IBM (posición en minoría en ese punto).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 2, 3, 8, 12, 14, 21, 22, 46, 49, Disposición Adicional 3ra. · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 11, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 14? · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
  • Decreto 717/96
  • DNU 669/19
  • CCC (Código Civil y Comercial)arts. 726, 730, 768 inc b, 770
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
  • Resolución 51/2022 (SRT)
  • Resolución SSN 1039/19

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