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Primera Instancia

DIAZ MARISA ISABEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional por incapacidad derivada de tareas y liquidación de indemnización. El Tribunal del Trabajo N°2 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la acción, condenó a la ART al pago de $4.213.858,98 (actualizado a $4.425.856,80) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-50708-2025
Accion por enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Indemnizacion Art Inconstitucionalidad decreto 549/25 Inconstitucionalidad dnu/669/19 Actualizacion tasa activa banco nacion Ley 27.348 Ley 26.773 Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Marisa Isabel Díaz, representada por el Dr. Jorge Agustín Parkes.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART, representada por la Dra. Ayelén N. Bartolomé.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad profesional (incapacidad laboral permanente parcial derivada de tareas) con liquidación indemnizatoria; se dedujeron además planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Asociart S.A. ART a pagar a la actora la suma de $4.213.858,98 por incapacidad (toma de conocimiento 21/03/2024), suma que se actualizará desde esa fecha a la tasa activa del Banco Nación hasta su pago, ascendiendo a la fecha a $4.425.856,80. Asimismo, por mayoría se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de los decretos 659/96 y 472/14 y de la ley 23.928; los planteos respecto de otras leyes (27.348, 14.997, 27.802, arts. 4 y 6 de la ley 26.773) quedaron abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO centavos ( $ 4.213.858,98), a cargo de la demandada."

"La suma de condena será actualizada desde el 21/03/2024 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); ascendiendo a la fecha a la suma de pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCEHNTA CENTAVOS ($4.425.856,80)."

"Por todo lo expuesto y no resultando necesario -en el caso- continuar analizando algún otro articulado de la normativa bajo examen propicio sea declarada la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 549/25, abstracto los planteos de inconstitucionalidad formulados a las leyes 27.348, 14.997, 27.802, arts 4 y 6 de la ley 26.773, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad formulados a los decretos 659/96 y 472/14 y a la ley 23.928."

(Señalado además en los considerandos por mayoría:) "En virtud de ello, la normativa vigente al momento de la primera manifestación invalidante, la normativa aplicable resultan las leyes 26.773 y 27.348... De este modo, y teniendo en cuenta que si bien soy partidario que al IBM determinado, debería ser actualizado a la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde el día de la primera manifestación invalidante 21/03/2024 a la fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que contiene los razonamientos y cálculos (Dr. Torres) recibió adhesión de los Dres. Rodríguez y Larequi; la resolución se adoptó por mayoría conforme el bloque dispositivo final.

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