BAEZ CABAÑAS JULIO CESAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por lumbalgia postraumatica con limitación funcional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $4.222.878 por incapacidad parcial y permanente del 11,40% y rechazó la pretensión sobre la patología psíquica; fijó intereses a la tasa activa y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Julio Cesar Baez Cabañas.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo del 25.09.2023 por lumbalgia postraumática con limitación funcional y secuela psíquica; impugnación de diversas disposiciones por inconstitucionalidad y aplicación de normativa de la LRT y sus modificatorias (leyes 26.773, 27.348), con pedido de actualización por RIPTE y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonar $4.222.878 por incapacidad permanente parcial (11,40%), se rechazó la patología psíquica por no acreditar minoración laboral permanente, se impusieron intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación desde el 25.09.2023 y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773, ley 24.432 y arts 7-10 ley 23.928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-"
"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por JULIO CESAR BAEZ CABAÑAS y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados ... la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 4.222.878) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de lumbalgia postraumatica con limitaciòn funcional, dolencia que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 11.40 % de la capacidad total obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 25.09.2023.-"
"3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, ... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento (25.09.2023) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (7.325.112,57) ... (arts. 768 inc b CCC, 12.2 y 3 ley 24557 con las modificaciones por el art. 11 de la ley 27348)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad..." (cita a doctrina provincial).
"Entiendo que no se brindan los elementos objetivos que permitan visualizar que haya sufrido graves repercusiones en su psiquismo... En este contexto, estimo que el accidente laboral experimentado importò sentimientos de frustraciòn pero que se encuadra dentro de lo que los especialistas estatuyen como 'Shock emocional transitorio', el cual no es màs que un sufrimiento psiquico normal no incapacitante."
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 277.776.10.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (11.40 %) por 65 sobre 31 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 3.519.065.- ... será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 703.813.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 4.222.878.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Adrian G. Rodriguez votó como preopinante en el sentido descrito; la Dra. Maria E. Larequi adhirió "por los mismos fundamentos"; el Dr. Alejandro P. Torres adhirió mayoritariamente pero expresó opinión distinta, en minoría, sobre la actualización del IBM (propuso actualización a la tasa activa del Banco Nación desde la primera manifestación invalidante). El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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