ESQUIVEL ANTONELLA LUJAN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA. DE BUENOS AI S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires reclamando indemnización por incapacidad derivada del siniestro del 04/07/2024. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25, tasó la incapacidad en 17,06% y condenó al Fisco provincial a pagar $38.832.992,23 más actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Antonella Lujan Esquivel.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial, representado por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 04/07/2024; se reclama reparación dineraria por incapacidad permanente parcial y demás rubros correlativos; se plantearon además cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre normas (DNU 669/19, Res. 3199/19 SCBA, arts. 730 CCyC y 277 LCT, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal del Trabajo N°2 de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25; dejó abstracto el planteo contra Res. 3199/19 SCBA; rechazó los planteos contra los arts. 730 CCyC y 277 LCT; hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar a la actora la suma de $38.832.992,23 como indemnización por la incapacidad derivada del accidente del 04/07/2024, con actualización desde el 04/07/2024 a la tasa activa del Banco Nación y costas reguladas conforme detalle de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre reconocimiento del vínculo y ocurrencia del accidente:
"Refiere la parte actora en su escrito constitutivo de inicio, haberse desempeñado en relación de dependencia, para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Tal situación, resulta acreditada con el expediente administrativo (SRT) de fecha 09/06/2025 y pericia contable de fecha 18/08/2026. Consecuentemente, he expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que la actora se desempeñó en relación de dependencia para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires."
"Refiere la accionante, que el día 04/07/2024 padeció un accidente de trabajo ... ocasión en que tropieza con un alumno, cayéndose y golpeándose como consecuencia, su hombro y tobillo derechos. ... tales extremos resultan fácilmente acreditados, con el expediente administrativo (SRT) de fecha 09/06/2025. Así las cosas, conforme dimana de los artículos 9 de la LCT y 39 inc 3 de la Constitución Provincial, me llevan a dar por cierto, los hechos narrados en demanda, a la luz de lo establecido por el decreto 717/96."
2) Sobre el salario base:
"De la pericia contable de fecha 18/08/2026, aflora como IBM de la actora la suma de $ 1.712.452,08. Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA en relación a que el ingreso base de la actora, ascendió a la suma de $ 1.712.452,08."
3) Sobre la incapacidad y nexo causal (dictamen médico):
"V. DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD ... Incapacidad Final = 15,68% 1,86% = 17,54% de la Total Obrera (T.O.). VI. CONSIDERACIONES MÉDICO-LEGALES Y NEXO CAUSAL El nexo de causalidad médica se encuentra plenamente configurado ... El cuadro clínico analizado reviste carácter permanente, inmutable e irreversible.."
4) Ajuste por preexistencia y cálculo final de incapacidad:
"Sin embargo, el experto no pondera la preexistencia del 2,30% que emerge del expediente administrativo ... Por lo tanto la incapacidad de la parte actora quedará configurada ... Total incapacidad, mas factores de ponderación : 17,06% ... he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 04/07/2024, derivó en la trabajadora una incapacidad física permanente de un 17,06 % de la TO ; que la actora al momento del siniestro, tenía 31 años de edad, arrojando un coeficiente etario de 2,09."
5) Sobre responsabilidad del Estado provincial por autoseguro:
"Por ello, he de expedirme por la AFIRMATIVA en relación a que a la fecha del siniestro, el Estado Provincial asumiera la responsabilidad por la cobertura de las contingencias contempladas en la ley 24.557."
6) Cálculo del quantum y condena:
"Consecuentemente el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 1.712.452,08 x 53 x 17,06 % x 2,09 = $32.360.826,86 ... a la suma de $32.360.826,86 deberá adicionársele la cantidad de $ 6.472.165,37 - ($ 32.360.826,86 por 20%) - (art. 3 Ley 26.773) ... alcanza la cantidad total de $ 38.832.992,23."
7) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19:
"En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial. ... es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."
8) Dispositivo (resolución mayoritaria):
"Por mayoría RESUELVE 1) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19, del art 3 del decreto 549/25 ... 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenar ... a abonar ... $ 38.832.992,23 ... 3) La suma de condena será actualizada desde el 04/07/2024 ... a la tasa activa ... Banco de La Nación Argentina ... 4) Imponer las costas a cargo de la demandada por la porción que prospera ... y a cargo de la parte actora por lo que se rechaza ... regulándose honorarios ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza el acuerdo es del Dr. Torres; los Dres. Rodríguez y Larequi adhieren. El resolutorio es por mayoría y se ajusta al bloque dispositivo final.
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