ACOSTA CLAUDIO IVAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional solicitando indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 17/11/2020. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad definitiva parcial y permanente del 38,93% y condenó a la ART a pagar $200.799.421,37 actualizable por RIPTE más interés del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Claudio Iván Acosta, representado por la Dra. Xoana Raquel Pose.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., representada por el Dr. Santiago Alberto Trezza Silva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional y demanda de indemnización por incapacidad laboral y permanente en razón de accidente de trabajo ocurrido el 17/11/2020 (traumatismo en hombro derecho) y prestaciones en especie (psicoterapia).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar a la acción; se determinó incapacidad definitiva parcial y permanente del 38,93%; se fijó ingreso base actualizado por RIPTE y se condenó a la ART al pago total de $200.799.421,37, que debe actualizarse por RIPTE hasta el efectivo pago y devenga interés del 6% anual; costas a la demandada y regulación de honorarios y aranceles periciales según detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"tengo por cierto que aquél día 17 de Noviembre del 2020, ... presentó un traumatismo en el hombro derecho."
"la perito médico ... concluyó que a consecuencia del accidente de trabajo ... el trabajador padece de 'impotencia funcional del hombro derecho' otorgándole un 19,95% de incapacidad. ... la pericia psicológica ... surge que, ... padece de 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II' ... corresponde otorgarle un 10% de incapacidad. A dichas incapacidades ... corresponde adicionarle los factores de ponderación ... todo lo que hace una incapacidad indemnizable del 38,93% de la t.o.."
"Sentado lo anterior, corresponde examinar si el baremo aprobado por el Decreto 549/2025 puede aplicarse a contingencias anteriores a su entrada en vigencia. La respuesta debe ser negativa. En primer lugar, porque el principio general de irretroactividad de la ley - consagrado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación - establece que las nuevas normas rigen para el futuro..."
"En tal sentido ... interpreto que a partir de la nueva doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ... exige por parte de la judicatura sopesar el impacto de la inflación sobre el valor económico de la prestación debida a efectos de evitar la pulverización real del crédito indemnizatorio reclamado."
"corresponde ajustar el ingreso base acreditado en el proceso por la suma de $114.014,64, aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente (del 17/11/2020) hasta la fecha de la presente sentencia ... el coeficiente de ajuste ... es de 29,67 ... el ingreso base ... asciende a la suma de $3.382.814,36 ... la fórmula prevista en el art. 14.2. a. de la ley 24.557 arroja un resultado de $122.616.826,39 ... corresponde condenar a la demandada a pagarle al trabajador la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773 ... por la suma de $24.523.365,27 ... corresponde condenar a la ART demandada a pagarle al actor la suma de $1.350.000 ... importe total ... $148.490.191,66."
"Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (17/11/2020) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $ 52.309.229,71 ... Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos doscientos millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiuno con treinta y siete centavos ($200.799.421,37) ... que, a su vez, debe ser actualizado hasta el efectivo pago con arreglo a la variación del indice RIPTE, devengando asimismo en ese período ... una tasa de interés del 6% anual."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra el fallo fue propuesto por el Juez Carlos Mariano Nuñez y fue acompañado por los Dres. Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini (adhesión), por lo que la decisión fue acordada por mayoría y el bloque dispositivo final del Tribunal es el que se consignó.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8 inc.1 y 2, 11 inc.2, 12, 14 inc.2.a, 20, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 (apartados citados) · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57; art. 24 (citado)
- Decreto 549/2025art. 3 (citado)
- DNU 669/19art. 1 y 3 (citado)
- Ley 23.928art. 7 (y art.10 mencionado) · Convertibilidad del austral
- CCyCNarts. 7, 772 y otros (citas en voto) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 28 (honorarios)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.997 de Buenos Aires
Fallos que cita
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