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Primera Instancia

CORONEL GREGORIO C/PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó el actor indemnización por enfermedades profesionales y reparación integral; se rechazó la acción de reparación integral contra la Provincia y Provincia ART S.A., se declaró prescrita la hipoacusia bilateral y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar prestaciones sistémicas por $29.697.628,88, con actualización por RIPTE e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30483-07
Riesgos del trabajo Ley 24.557 Hipoacusia bilateral Prescripcion Reparacion integral Autoseguro provincial Actualizacion ripte Intereses moratorios Incapacidad 14% raquis Costas y honorarios. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | muzychuk Claudio ruben c/ la segunda aseguradora de riesgos del trabajo s.a. | scba | 2025-07-14 | l.129.800 | | cita 2 | barrios Hector francisco y otro c/ lascano Sandra beatriz y otra s/ danos y perjuicios | scba | 2024-04-17 | c.124.096 | 3 | galarza Daniel alejandro c/ prevencion art s.a. s/ accidente in itinere | scba | 2026-03-30 | l.132.729 | 4 | bosso (cita en texto) | scba | 2020-10-21 | l.121.084 | 5 | faure Maria ester c/ provincia art s.a. y otro/a s/ enfermedad profesional | scba | 2023-03-27 | l.127.372 | 6 | staroni Hector jorge c/ provincia art s.a. s/ accidente de trabajo | scba | 2016-05-24 | l.118.695 | | menciona 7 | vera | scba | 2018-04-18 | c.120.536 | 8 | nidera | scba | 2018-05-03 | c.121.134 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Gregorio Coronel.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (reparación integral) y subsidiariamente prestaciones del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) por incapacidad derivada de enfermedad profesional (patologías: raquis inferior, hipoacusia biaural, trastorno psíquico, otras).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó íntegramente la acción por reparación integral en derecho común contra Provincia A.R.T. S.A. y el Fisco; hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de la hipoacusia bilateral; y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoasegurado, al pago de prestaciones sistémicas de la Ley 24.557 por $29.697.628,88 (capital más intereses hasta 29/09/2026), con actualización por RIPTE hasta el pago y costas en proporción a los vencimientos, preservándose el beneficio de gratuidad para el actor en la parcela en que resultó vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Propicio en consecuencia rechazar la demanda por el cobro de daños y perjuicios entablada contra el Ente Administrador del A.R.S. (la PROVINCIA DE BUENOS AIRES), y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. carente de sustento jurídico (art. 726, C.C.C. ex 499, C.C, 726, 1724 y 1757, Código Civil y Comercial) con costas al accionante (arts. 68, CPCC; 19 y 27, ley 15.057)."

"De tales constancias debo concluir que el trabajador conoció la existencia, la naturaleza y el grado de la incapacidad derivada de la hipoacusia bilateral no más tarde de la fecha del dictamen de la Comisión Médica Central, del 28 de noviembre del 2003. Así, desde ese momento comenzó a correr el plazo bienal previsto por el art. 44, inc. 1, de la ley 24.557, aplicable a las prestaciones sistémicas. Igual término prevé el art. 4037 del Código Civil, vigente al tiempo de los hechos, para la acción de reparación integral. Al momento de interposición de la demanda, de fecha 22 de mayo del 2007, dicho plazo se encontraba holgadamente vencido, respecto de la patología hipoacúsica referida."

"Resultando entonces que se ha verificado una contingencia cubierta por el art. 6 de la ley 24.557 que le provocó al trabajador una aludida incapacidad del 14% de la total obrera, corresponde condenar a la ART demandada a pagarle las prestaciones previstas en el art. 14.2.a de la ley 24.557 (art. 26, ley 24.557)."

"En consecuencia, a los fines de mantener incólume el contenido económico de la prestación, entiendo que en el caso de autos concurren las circunstancias de entidad suficiente que justifican apartarse de la solución legal y examinar la procedencia de una eventual declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto, en la medida en que se verifique 'una manifiesta desproporción' entre la reparación sistémica obtenida mediante la aplicación del régimen por entonces vigente de la Ley de Riesgos del Trabajo y aquella que pudiera resultar de la utilización de mecanismos alternativos de preservación del valor del capital, en procura de asegurar una reparación razonablemente equivalente a valores actuales, conforme los lineamientos sentados por la Suprema Corte provincial en la causa 'Barrios'."

"En tanto, conforme el mecanismo de actualización por RIPTE autorizado por la doctrina 'Barrios', el IBM acreditado en autos ($ 1.958,67) actualizado mediante el coeficiente resultante de dividir el RIPTE de diciembre de 2006 (191,20) por el RIPTE de julio de 2026 (222.436,26), coeficiente de 1.163,308718, asciende a la suma de $ 2.278.537,89 a valores de julio de 2026. ... el importe total de condena asciende a la suma de pesos veintinueve millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos veintiocho con ochenta y ocho centavos ($ 29.697.628,88), al 29 de septiembre de 2026."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal (firmada por Núñez, Escobares y Martiarena), por lo que se sigue la solución mayoritaria.

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