VASQUEZ DANIEL ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó a la ART por accidente in itinere y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad permanente parcial del 9,69% y condenó a Swiss Medical ART S.A. al pago de $13.013.548,70 (actualizado y con intereses capitalizados al 6% hasta el 29/9/2026), ordenando además actualización posterior por RIPTE y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Vásquez, representado por el Dr. Juan Pablo Derito.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A., representada por Gonzalo Alberto Dabini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 20/10/2020; impugnación de dictamen de Comisión Médica; pedido de actualización/indexación del crédito; planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; el Tribunal declaró acreditado el accidente in itinere y la incapacidad permanente parcial en 9,69% de la total obrera; fijó ingreso base actualizado por RIPTE y calculó la prestación de acuerdo al art. 14.2.a. LRT; condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $13.013.548,70 (importe con intereses capitalizados al 6% hasta 29/9/2026) a depositar en cuenta sueldo en 10 días; ordenó que desde el 30/9/2026 hasta el efectivo pago el importe siga actualizándose por RIPTE y devengue intereses moratorios al 6% anual; impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente in itinere que sufrió, el trabajador padece una incapacidad permanente parcial del 9,69% de la total obrera (arts. 54 inc. d. y 89, ley 15.057, 354 inc. 1 y 375, CPCC)."
"Siendo así, y teniendo en cuenta el IBM acreditado en autos ($25.371,40), el ingreso base ajustado por RIPTE, de conformidad con lo que ordena el art. 12 ap. 1 y 2 de la LRT (texto según decreto 669/2019), asciende a la suma de $762.451,25 (25.371,40 x 30,051603594256)."
"Siendo ello así, teniendo como juez que resolver la compleja situación que se presenta en el caso, entiendo que los intereses moratorios deben liquidarse en el caso del siguiente modo: (i) Desde la fecha de la toma de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de esta sentencia, el importe de condena deben ser incrementados con intereses a una tasa 'pura', que en el caso habré de fijar -por aplicación de la doctrina legal de la Suprema Corte, que coincide con el criterio que históricamente se ha adoptado en épocas en las que se permitía legalmente la compensación de la desvalorización monetaria con índices de actualización- en el 6% anual... La suma de ambos montos (capital de $9.426.735,53 + intereses capitalizados al 19/4/2022 de $846.081,80), asciende a $10.272.817,33, capital que a su vez devenga intereses -desde el 20/4/2022 y hasta el 29/9/2026- a la misma tasa por la suma de $2.740.731,37. Luego, el importe total asciende, al 29/9/2026, a la suma de $13.013.548,70 (pesos trece millones trece mil quinientos cuarenta y ocho con setenta centavos), importe que deberá ser depositado en la cuenta sueldo del trabajador dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia (art. 277, LCT)."
"Definido el importe de condena al 29/9/2026, cabe dejar aclarado que el mismo debe seguir actualizándose, desde el 30/9/2026 y hasta el efectivo pago, con arreglo a la variación del RIPTE, devengando asimismo hasta el mismo momento, intereses moratorios al 6% anual (arts, 165, CPCC y 59 y 89, ley 15.057, doctrina legal SCBA, 'Barrios c/ Lascano', sent. del 17/4/2024)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Orsini, Núñez y Escobares) coincidieron y adhirieron; el bloque dispositivo final (transcripto en la parte resolutiva) es el que resuelve por mayoría y fue reproducido textualmente en la sentencia.
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