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Primera Instancia

REEB JUAN PEDRO C/ AGUAS BONAERENSES SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales por no integrar al básico sumas de decretos (392/03, 1347/03 y 1295/05) y reclamo de accesorios por el período abril/2020 a junio/2022. El Tribunal rechazó la demanda por entender que las sumas cuestionadas fueron consideradas por las paritarias en su conjunto y que no se acreditó perjuicio económico; las costas se imponen a la actora con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53469-23
Diferencias salariales Integracion al basico Decretos 392/03-1347/03-1295/05 Cct 695/05 Pericia contable Rechazo Costas con gratuidad Honorarios Autonomia colectiva Art. 726 ccycn Notas: Donde el texto no aporta ano o detalle exacto (por ejemplo de algunas leyes provinciales o fechas formales de promulgacion) Se consigno la referencia literal usada en la sentencia. El fallo resolvio por unanimidad del tribunal (bloque dispositivo final reproducido arriba).

¿Quién es el actor?

Juan Pedro Reeb, representado por el Dr. Marcelo Nicolás Ciccola.

¿A quién se demanda?

Aguas Bonaerenses S.A., representada por el Dr. Ramón Angel Merelas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias de haberes (básico, antigüedad, horas extras 50% y 100%, guardias, asuetos, feriados, vacaciones y aguinaldo) correspondientes a abril de 2020 a junio de 2022, por no haber integrado al salario básico las sumas establecidas en los Decretos N° 392/2003, 1347/2003 y 1295/2005 (códigos 1006, 1008, 1010, etc.), con más sanción del art. 53 ter ley 11.653, intereses, gastos y costas; monto a determinar por pericia contable.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en todas sus partes; costas a la parte actora con beneficio de gratuidad; regular honorarios profesionales y del perito y disponer pago por transferencia/deposito bancario con acreditación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a ello cabe señalar en primer lugar que -conforme surge de la pericia contable y de la respuesta del oficio dirigido a SOSBA-, los decretos mencionados son parte remunerativa del salario, si bien se encuentran en ítems distintos y por lo tanto no han sido incluidos en el salario básico, los mismos son tomados en forma global a los efectos del cálculo de los demás rubros derivados de la relación laboral, lo que a los efectos prácticos implicaría la incorporación al básico (ver recibos de sueldo acompañados con el escrito de inicio de fecha 18/8/2023, columna 'haberes con aportes')."

"La única norma que establece la obligación de integrar las sumas del Decreto 392/2003 al salario básico es la Resolución 64/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero dicha norma también establece que los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a las particularidades del sector y del convenio colectivo de trabajo, las previsiones del Decreto N° 392/03 que fueren disponibles y que no afecten el orden público laboral (art. 10)."

"Ello así resulta errónea la lógica de suponer que los negociadores no hubieran considerado, a los efectos de evaluar las posibles propuestas de incrementos salariales, a la totalidad de las sumas percibidas por los trabajadores, más allá de la forma en que después terminara consensuándose la fórmula específica del incremento... A mayor abundamiento, el peritaje contable da cuenta que 'la pauta salarial general para empleados de ABSA es mayor que el aumento de personal de obras sanitarias', lo que confirma lo expresado por la asociación gremial, y el mayor beneficio logrado en cada una de las paritarias celebradas."

"Por lo tanto propongo rechazar las diferencias salariales impetradas en demanda y los incrementos reclamados, previstos por el art 53 ter de la ley 11.653 (hoy 67 Ley 15.067), por carecer de causa jurídica fundante (Art 726 del Código Civil y Comercial Nacional)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Núñez, Escobares y Martiarena) acordaron y adhieren; la decisión es la del bloque dispositivo final (rechazo íntegro).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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