ALMARAZ LUIS HORACIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva derivada de un accidente in itinere ocurrido el 6/3/2016. El Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $45.590.680,63 más actualización por RIPTE e intereses al 6% anual, con costas y regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Luis Horacio Almaraz, representado por el Dr. Ignacio Martín Barni.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la ley 24.557 por incapacidad definitiva parcial y permanente derivada de un accidente in itinere del 6/3/2016; se solicitaron además intereses, actualización y otras prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se condenó a la ART al pago de $45.590.680,63 (importe calculado hasta el 25/9/2026, que incluye capital más intereses capitalizados al 6% anual), ordenando depósito en cuenta sueldo en 10 días; desde 26/9/2026 hasta el pago efectivo el monto seguirá actualizándose por RIPTE y devengará intereses moratorios al 6% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, tengo por acreditado que, el día 6/3/2016, Luis Horacio Almaraz sufrió un accidente in itinere (arts. 54 inc. d. y 89, ley 15.057)."
"En consecuencia, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente in itinere que sufrió, el trabajador se encuentra incapacitado en forma definitiva parcial y permanente en un 19% de la total obrera."
"Con arreglo a tales consideraciones, corresponde ajustar el ingreso base acreditado en la causa ($12.343,77) aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la presente sentencia (o, en su defecto, hasta el último dato publicado sobre la evolución del RIPTE) [art. 12, ap. 1 y 2, ley 24.557, texto según decreto 669/2019]."
"La fórmula prevista en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 arroja un resultado de $27.239.082,65... La suma de ambos montos (capital de $27.239.082,65 + intereses capitalizados al 15/5/2017 de $1.947.780,98), asciende a $29.186.863,63... luego, el importe total asciende, al 25/9/2026, a la suma de $45.590.680,63..."
"Los intereses moratorios deben liquidarse... desde la fecha de la toma de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de esta sentencia... a una tasa 'pura'... que en el caso habré de fijar... en el 6% anual."
"Disponer que, desde el 26/9/2026, y hasta el efectivo pago, el importe mencionado... debe seguir actualizándose... con arreglo a la variación del índice RIPTE, devengando asimismo hasta el mismo momento, intereses moratorios al 6% anual (arts, 165, CPCC y 59 y 89, ley 15.057, doctrina legal SCBA, 'Barrios c/ Lascano', sent. del 17/4/2024)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Orsini, Escobares y Núñez) acordaron y adhieren, por lo que la decisión es por unanimidad de Tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Barrios c/ Lascano"SCBA · 17/04/2024
- "Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires" C.121.134SCBA · 03/05/2018
- "Aguiar c/ Municipalidad de La Plata" L.119.914SCBA · 22/06/2020
- "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada" Rc.122.304SCBA · 26/09/2018
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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