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Primera Instancia

GUZMAN MICAELA EUGENIA JAEL C/ OYARZUN ELIANA ABIGAIL S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido injustificado, salarios, integraciones y sanciones por falta de registración laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $15.055.911,36 más $548.078 por sanción del art. 53 ter ley 11.653, y ordenó entrega de certificados laborales; rechazó sanciones derogadas por la ley 27.742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36928
Despido injustificado Falta de registracion Indemnizacion Art. 53 ter ley 11.653 Ley 27.742 Ley 24.013 Cct 130/75 Certificaciones art.80 lct Intereses art.55 ley 27.802 Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Micaela Eugenia Jael Guzman, representada por la Dra. Karen Lorena Fray.

¿A quién se demanda?

Eliana Abigail Oyarzun, titular de un comercio en calle Brasil 11, Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral (vendedora B, CCT 130/75), salarios adeudados (período feb-2023 a ene-2025), integración de mes de despido, SAC, indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones proporcionales, multas e incrementos previstos en leyes por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013; arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 80 LCT), multa art. 53 ter ley 11.653, y accesorios; entrega de certificados art. 80 LCT; en subsidio daños y perjuicios por falta de registración; impugnación de aplicación de Decreto 70/23 y Ley 27.742 por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en los rubros procedentes, declaró acreditada la relación laboral desde 26/05/2019, condenó a la demandada al pago en capital de PESOS QUINCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($15.055.911,36) y a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO ($548.078) por la sanción prevista en art. 53 ter ley 11.653 (con intereses conforme art. 55 Ley 27.802 inc. c), ordenó entrega de certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento, y rechazó los reclamos por las sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 por aplicación de la ley 27.742 (motivos en el sexto considerando). Costas y regulación de honorarios conforme dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo la demandada incumplido con las obligaciones de registración del vínculo laboral a su cargo en forma oportuna y no habiéndolo hecho en el plazo otorgado, resultan plenamente procedentes las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. La primera por cuánto la viabilidad de la multa es independiente de la terminación o no del vínculo laboral. El plazo determinado por el art. 11 de la ley 24.013 está previsto para que el empleador cumpla con la registración reclamada: de no hacerlo la ley lo sanciona." (considerando de admisión de multas, aunque luego el Tribunal valora la derogación).

"Bajo tales premisas entiendo no puede admitirse la persistencia de una ley derogada a hechos que ocurrieron bajo la vigencia de la nueva ley, y los hechos que se ventilan en la causa son regidos por una disposición jurídica que declaro aplicable a la presente causa." (sexto considerando, sobre aplicabilidad de la ley 27.742).

"De este modo, resuelvo la aplicación a la causa en trámite de la ley 27742, y, ante la inexistencia de afectación a los derechos fundamentales del trabajador y principio expuestos, rechazar los planteos de inconstitucionalidad articulados por la accionante." (sexto considerando, conclusión mayoritaria).

"En consecuencia SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda entablada por MICAELA EUGENIA JAEL GUZMAN contra ELIANA ABIGAIL OYARZUN, por el cobro de indemnización por despido injustificado ... la suma de PESOS QUINCE MILLONES ... ($15.055.911,36) ... con más la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO ($548.078) en concepto de la sanción prevista por el art. 53 ter de la ley 11.653 ..." (parte resolutiva final).

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Germano, Gonzalez Pardo y Such) adhieren a las conclusiones de la Jueza instructora (Dra. Germano). El bloque dispositivo final encabeza la decisión de mayoría.

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