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Primera Instancia

MAYER NATALIA ANABEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº13 por accidente in itinere y reclamó reconocimiento de incapacidad permanente y su indemnización. El Tribunal rechazó la demanda por no existir secuelas incapacitantes probadas, apoyándose en el dictamen pericial oficial que consideró la discopatía como enfermedad inculpable y la cervicalgia como temporaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36649
Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica oficial Comision medica n?13 Decreto 659/96 Decreto 549/25 Rechazo de demanda Costas Honorarios perito

Quién demanda (Actor)

Natalia Anabel Mayer, trabajadora de Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.EM.PRE), nacida 31/03/1988.

A quién se demanda (Demandado)

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., entidad aseguradora contractual de S.I.EM.PRE (póliza 5514771).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción de revisión judicial del dictamen médico de fecha 17/07/2024 y de la disposición DIAPA-2024-1345-APN-SHC13#SRT de fecha 25/07/2024, que en sede administrativa determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente in itinere ocurrido el 15/03/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad permanente (la actora estimó 11,7%) y su indemnización.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó íntegramente la demanda. El Tribunal consideró probado el accidente in itinere y la atención brindada por la ART, pero concluyó que no existe daño resarcible ni secuelas permanentes incapacitantes derivadas del siniestro. Se condenó en costas a la actora, quien conserva el beneficio de gratuidad, y se reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre constatación de la contingencia y la plataforma probatoria:

"juzgo como probado (art. 57 y conc. Ley 15057) que: [...] c.- Que el día 15/03/2024 a las 7.55 horas aproximadamente, la señora Mayer sufrió un accidente en el trayecto desde su casa hacia el trabajo, mientras conducía su vehículo, otro vehículo la colisionó, causándole un 'latigazo' en las cervicales, como así también cefaleas, hormigueo en el brazo y antebrazo derecho, mareos, nauseas." (voto Dra. Piro)

2) Sobre la valoración de la Comisión Médica:

"el 17/7/2024 se emite Dictamen médico aceptando como Accidente in itinere la contingencia denunciada ... y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14" (voto Dra. Piro).

3) Sobre la pericia médica oficial y su influencia decisoria:

"tengo presente pericia médica presentada el 26/2/2026 por la perito medico oficial Sandra Del Milagro Trevisan ... informó y concluyó que, con relación a la afección cervicalgia postraumática, relacionada causalmente con el accidente de autos, solo tuvo una incapacidad laboral temporaria ... y respecto de la afección discopatía cervical, se trata de una enfermedad inculpable ... según el Decreto 549/25, la actora no posee incapacidad derivada del accidente denunciado." (voto Dra. Piro)

4) Sobre la imposibilidad o innecesariedad de abordar la inconstitucionalidad solicitada:

"Esta ultima respuesta relativa a la ausencia de secuelas incapacitantes permanentes derivadas del accidente in itinere objeto de reclamo, conlleva y deviene en inoficioso e innecesario ingresar al tratamiento de inconstitucionalidad del decreto 549/25 pedido por la parte actora, ya que en definitiva la aplicación de un baremo u otro arroja el mismo resultado." (voto Dra. Piro)

5) Sobre la deferencia al dictamen pericial:

"No encuentro elementos probatorios en autos que me obliguen a apartarme de la conclusión arribada por el perito médico interviniente. En este sentido, se ha dicho que: 'Así como la aceptación de las conclusiones no supone la declinación de sus facultades, el apartamiento del Juez frente al dictamen pericial no es más que otra alternativa legal autorizada por el art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial; [...] la obligatoriedad de dar razones suficientes para evitar que el apartamiento represente el ejercicio de su sola voluntad, constituye para el juzgador el límite a su ejercicio de ponderación de la prueba.' (SCBA Ac. 71624 sent. 15/3/2000, voto Dr. Hitters)." (voto Dra. Piro)

Resultado de la votación y dispositivo:

Por mayoría (votos de las Dras. Piro, Gonzalez Pardo y Germano) se rechazó la demanda; costas a la actora (con gratuidad) y regulación de honorarios (incluido monto para la perito oficial de $1.078.300).

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