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Primera Instancia

AVALOS FABIAN ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva irreversible) reclamando prestaciones del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $49.981.086,57 más intereses y actualización por RIPTE, fundando la actualización en el art.12 LRT y la doctrina Barrios y aplicando una tasa de interés pura del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51441-22
Ley de riesgos del trabajo Enfermedad profesional (hipoacusia) Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Indemnizacion sistemica (art.14.2.a lrt) Ley 26.773 (art.3) Constitucion nacional (art.14 bis) Honorarios y costas Peritajes medicos/psicologicos/contables Doctrina barrios (scba) (notas sobre el formato de la respuesta: se han incluido las normas y fallos citados en el texto de la sentencia Campos sin dato expreso en la sentencia aparecen con - segun las reglas. si desea que precise alguno de los calculos o extraiga otras citas textuales del cuerpo del fallo Indiquelo.)

¿Quién es el actor?

Fabián Alberto Avalos, representado por la Dra. María Fernanda Russo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., con patrocinio del Dr. Carlos Alfredo Featherston.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14.2.a. de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) que el actor atribuye a tareas realizadas en Pestarino S.A.; impugna el percentil fijado por Comisión Médica (1,10%) y reclama 25% de incapacidad psicofísica, practicó liquidación y ofreció prueba pericial médica, psicológica y contable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró acreditada la enfermedad profesional y fijó la incapacidad en 12,235% de la total obrera; determinó el ingreso base mensual actualizado por RIPTE ($2.867.409,95) y cuantificó las prestaciones de la LRT y la ley 26.773 por $37.187.726,43; aplicó intereses capitalizados y determinó un capital final de condena de $49.981.086,57 (intereses capitalizados al 6% anual hasta el 28/9/2026) y ordenó que desde el 29/9/2026 hasta el pago el importe se actualice por RIPTE y devengue 6% anual. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Parte dispositiva final (texto literal):

"1. Hacer lugar a la demanda deducida por Fabián Alberto Avalos, condenando a "Federación Patronal Seguros S.A." a pagarle a aquél, mediante depósito en la cuenta sueldo del trabajador, y en el plazo de diez días de notificada esta decisión, la suma de $49.981.086,57 (pesos cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y un mil ochenta y seis con cincuenta y siete centavos), en concepto de las prestaciones establecidas en los arts. 14.2.a. de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 28/9/2026 (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 3, 6, 12, 14.2. a., 20 y 26, L.R.T.; decreto 669/19 art. 1, arts. 725, 768, 770, 865, 1748, Código Civil y Comercial)."

2) Intereses y actualización (texto literal y cita):

"Disponer que, desde el 29/9/2026, y hasta el efectivo pago, el importe mencionado en el párrafo anterior deberá actualizarse con arreglo a la variación del RIPTE, devengando asimismo en ese período, una tasa de interés del 6% anual (arts. 14 bis, 17 y 28, CN)."

3) Fundamentación sobre actualización y tasa:

"En efecto, más allá de la equívoca denominación efectuada por la norma la 'tasa de interés' contemplada en el apartado 2 del nuevo art. 12 de la L.R.T no tiene una función compensatoria de la mora en el pago del crédito, ni punitoria del comportamiento del deudor... sino que su propósito se halla orientado a llegar al momento del cálculo de la indemnización con un valor actualizado."

4) Sobre la aplicación de la doctrina "Barrios" y la idoneidad del RIPTE:

"Más recientemente, el Superior Tribunal ha resuelto ... que, en el presente contexto económico, para evitar la desvalorización de las acreencias judicialmente declaradas, es admisible disponer una 'equitativa actualización del crédito adeudado' con arreglo a los índices oficiales que cada juez estime adecuado según las características del caso (SCBA, causa C. 124.096, 'Barrios...'). ... de tal suerte, si estuviere en cuestión la privación de un salario determinado ... se hará idéntica operación con el monto del parámetro utilizado, calculándolo a la fecha de la sentencia."

5) Cálculo y montos (texto literal con cifras):

"Siendo así, y teniendo en cuenta el IBM acreditado en autos ($120.035,30), el ingreso base ajustado por RIPTE ... asciende a la suma de $2.867.409,95 ... la prestación del art. 14.2.a. de la L.R.T. asciende en el caso a la suma de $30.989.772,03. ... la indemnización referida asciende a la suma de $6.197.954,40 ... Total: $37.187.726,43. ... al importe del capital por los rubros de condena ($37.187.726,43) deben añadirse los intereses moratorios ... cálculo que arroja una cifra de $2.928.151,39. La suma ... asciende a $40.115.877,82 ... importe que, al 28/9/2026 es de $9.865.208,75. ... resultado ... $49.981.086,57."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto mayoritario contrario; los tres jueces adhieren al voto primero y el bloque dispositivo final es coherente con la mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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