BOMBINI JORGE MARCELO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad laboral y permanente. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 12 de la LRT en las condiciones del caso y condenó a la ART a pagar $27.479.520,23, actualizado por RIPTE y con interés del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Jorge Marcelo Bombini, por medio del Dr. Nicolás Ratto.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A., representada por el Dr. Alberto Bigliardi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral y permanente por accidente de trabajo ocurrido el 13/08/2021, con agotamiento de la instancia administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se reconoció una incapacidad definitiva parcial y permanente del 20,65% de la total obrera; se declaró inconstitucional el artículo 12 de la Ley 24.557 (en las condiciones señaladas) por vulnerar el principio de reparación integral; se cuantificó la indemnización aplicando actualización por RIPTE y se condenó al pago de $27.479.520,23 (capital más intereses), actualizado por RIPTE hasta el pago y devengando 6% anual desde la sentencia hasta el pago; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme a lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultando entonces que se ha verificado una contingencia cubierta por el art. 6 de la ley 24.557 que le provocó al trabajador una incapacidad del 20,65% de la total obrera, corresponde condenar a la ART demandada a pagarle las prestaciones previstas en los arts. 14.2.a de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 (art. 26, ley 24.557)."
"La reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 19,65% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE, siendo el monto actualizado por RIPTE aproximadamente 5,08 veces superior al obtenido mediante la aplicación del mecanismo legal. De ello se verifica una manifiesta desproporción entre la reparación sistémica obtenida mediante la aplicación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y la que resulta de la utilización de un mecanismo alternativo de preservación del valor del capital como el RIPTE, en los términos que la propia SCBA dejó abiertos en el precedente 'Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A.'.
Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional, en tanto no asegura una compensación justa. Del mismo modo, colisiona con los principios de razonabilidad y progresividad, también de jerarquía constitucional, y con los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a una vida digna.
En consecuencia, a partir de dicha declaración de inconstitucionalidad, corresponde cuantificar las prestaciones debidas al trabajador conforme el mecanismo de actualización por RIPTE autorizado por la doctrina 'Barrios'."
"Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales, estimo que desde la fecha de exigibilidad del crédito (13/8/2021) hasta el dictado de esta sentencia (22/9/2026), los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $6.297.599,24 (30,43%)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar a la acción interpuesta por el Señor Jorge Marcelo Bombini contra EXPERTA A.R.T. S.A., por indemnización por incapacidad laboral y permanente ... condenar a ésta a pagar ... la suma de pesos veintisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veinte con veintitrés centavos ($27.479.520,23), que, a su vez, debe ser actualizado hasta el efectivo pago con arreglo a la variación del indice RIPTE, devengando asimismo en ese período (desde la sentencia hasta el pago) una tasa de interés del 6% anual; II) Aplicar las costas a la parte demandada ... IV) Hacer saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales ... deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO ..."
Nota sobre votos: los tres jueces (Nuñez, Escobares y Martiarena) adhieren y la decisión de la mayoría aparece en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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