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Primera Instancia

VILLAGRA CLAUDIO ANGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó prestaciones por enfermedad profesional y secuelas físicas derivadas de tareas en un lubricentro, solicitando indemnización conforme a la ley 24.557 y 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. a pagar $14.976.554,38 (capital $12.130.531,66 más intereses $2.846.022,72) y declaró inconstitucional el artículo 12 de la LRT en las condiciones del caso, aplicando actualización por RIPTE y un interés anual del 6%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55784-24
Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad art.12 lrt Actualizacion ripte Interes 6% anual Indemnizacion por incapacidad 14 6% Provincia art s.a. Tribunal del trabajo n?2 la plata Condena dineraria

¿Quién es el actor?

Claudio Angel Villagra, representado por los Dres. Leonardo Osiris Couture y María Fernanda Russo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con patrocinio de Pablo M. Padilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y ley 26.773 por secuelas incapacitantes (limitación funcional de hombro derecho) derivadas de enfermedad profesional; se solicita liquidación de indemnizaciones, actualización y declaración de inconstitucionalidad de normas que impidan una adecuada recomposición del crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar mediante depósito en autos, en 10 días de notificada la decisión, la suma total de $14.976.554,38, distribuida en $12.130.531,66 por la prestación prevista en art. 14.2.a. L.24.557 y art. 3 L.26.773, más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 28/09/2026 por $2.846.022,72. Ordenó que hasta el efectivo pago el importe se actualice por RIPTE y que las costas queden a cargo de la demandada. Reguló honorarios y peritos. Además declaró inconstitucional el art. 12 de la LRT en las condiciones del caso y aplicó la actualización por RIPTE conforme la doctrina "Barrios"/"Galarza".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultando entonces que se han verificado las contingencias cubiertas por el art. 6 de la ley 24.557 que le provocaron al trabajador la aludida incapacidad del 14,6% de la total obrera, corresponde condenar a la ART demandada a pagarle las prestaciones previstas en los arts. 14.2.a de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 (art. 26, ley 24.557)."

"La reparación calculada conforme al sistema de la ley 27.348 representa apenas el 34,07% del valor que arrojaría una actualización integral por RIPTE, siendo el monto actualizado por RIPTE aproximadamente 2,93 veces superior al obtenido mediante la aplicación del mecanismo legal. De ello se verifica una manifiesta desproporción entre la reparación sistémica obtenida mediante la aplicación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y la que resulta de la utilización de un mecanismo alternativo de preservación del valor del capital como el RIPTE, en los términos que la propia SCBA dejó abiertos en el precedente 'Galarza...'."

"Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional... En consecuencia, a partir de dicha declaración de inconstitucionalidad, corresponde cuantificar las prestaciones debidas al trabajador conforme el mecanismo de actualización por RIPTE autorizado por la doctrina 'Barrios'..."

"Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales, estimo que desde la fecha de exigibilidad del crédito (1/11/2022) hasta el dictado de esta sentencia (28/09/2026), los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $2.846.022,72..."

Bloque dispositivo final (transcripción textual): "Hacer lugar a la demanda deducida por Claudio Angel Villagra, condenando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagarle a aquél... la suma de pesos catorce millones novecientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($14.976.554,38)..." (seguido de la distribución y las órdenes de actualización por RIPTE e interés del 6%, costas y regulación de honorarios).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Carlos Mariano Núñez expone los fundamentos y propone las soluciones; los Dres. Federico Javier Escobares y Rodolfo Francisco Martiarena "por compartir fundamentos, adhieren al voto emitido en primer término". El dispositivo final corresponde a la decisión de la mayoría (los tres jueces).

Normas que cita

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