CURCIO SILVINA ALEJANDRA C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó a la ART por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo por hernia inguinal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. al pago de $11.327.626,33 más actualización por RIPTE y intereses al 6% anual, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Silvina Alejandra Curcio, representada por los Dres. Diego Andrés Barreiro y Cecilia Soledad Garritano.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A., representada por el Dr. Santiago Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 (art. 14.2.a.) y en la ley 26.773 (art. 3) por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19/8/2022; actualización del ingreso base, intereses moratorios y liquidación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a Experta ART S.A. al pago total de $11.327.626,33 (importe calculado y capitalizado al 29/9/2026), que deberá depositarse en la cuenta sueldo o cuenta personal de la trabajadora en 10 días; desde el 30/9/2026 y hasta el efectivo pago el importe seguirá actualizándose por variación del índice RIPTE y devengará intereses moratorios al 6% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritajes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos:
"1. Hacer lugar a la demanda deducida por Silvina Alejandra Curcio condenando a 'Experta ART S.A.' a pagarle a aquélla la suma de $11.327.626,33 (pesos once millones trescientos veintisiete mil seiscientos veintisiete con treinta y tres centavos), en concepto de las prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 14.2.a. de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 29/9/2026, cifra que deberá depositarse en la cuenta sueldo de la trabajadora -o, en caso de no poseer una, en la cuenta personal que denuncie- dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 3, 6, 12, 14.2. a y 26, L.R.T.; 3, ley 26.773; 277, L.C.T.; 17, ley 27.348; art. 1, arts. 725, 768, 770, 865, 1748, Código Civil y Comercial)."
"2. Disponer que, desde el 30/9/2026, y hasta el efectivo pago, el importe mencionado en el párrafo anterior debe seguir actualizándose, hasta el efectivo pago, con arreglo a la variación del índice RIPTE, devengando asimismo hasta el mismo momento, intereses moratorios al 6% anual (arts, 165, CPCC y 59 y 89, ley 15.057, doctrina legal SCBA, 'Barrios c/ Lascano', sent. del 17/4/2024)."
Citas textuales relevantes dentro de los considerandos:
"corresponde ajustar el ingreso base acreditado en la causa ($84.019,36) aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la presente sentencia (o, en su defecto, hasta el último dato publicado sobre la evolución del RIPTE) [art. 12, ap. 1 y 2, ley 24.557, texto según decreto 669/2019]."
"los intereses moratorios deben liquidarse... desde la fecha de la toma de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de esta sentencia... a tasa 'pura'... que en el caso habré de fijar ... en el 6% anual."
Otros fundamentos centrales sintetizados:
Se probó el accidente laboral del 19/8/2022 y su encuadre como contingencia cubierta (dictamen de Comisión Médica 24/11/2023 y peritaje).
Pericia médica: hernia inguinal con secuelas, incapacidad del 6% más factores de ponderación resultando incapacidad indemnizable del 8,90% de la total obrera.
Ingreso base mensual (IBM) fijado en $84.019,36 y actualizado por RIPTE (coeficiente 12,50570002) hasta julio/2026, determinando IBM ajustado $1.050.720,91 y consecuente liquidación de prestaciones: art. 14.2.a LRT $7.492.006,63; art. 3 ley 26.773 $1.498.401,32; total parcial $8.990.407,95.
Intereses capitalizados y cálculo de actualización hasta 29/9/2026, resultando importe final de condena $11.327.626,33 y orden de seguir actualizando por RIPTE desde 30/9/2026 hasta el efectivo pago, con intereses al 6% anual.
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo es el Acuerdo final firmado por los tres jueces; los tres votos (Orsini, Núñez y Escobares) adhieren al resultado por mayoría (no surge disidencia).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14.2.a, 12, 6, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 13, 16, 21, 28, 30, 43, 51
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 89, 24, 59, 165
- CCyCarts. 725, 768, 770, 865, 1748, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Decreto 669/2019
- Decreto 1694/09
- Decreto 717/96art. 6
- Ley 27.348 (art.11 citado)art. 11
- Ley 23.349arts. 3 inc. e), f)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 172, 175, 207
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Barrios c/ Lascano"SCBA · 17/04/2024
- "Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios"SCBA · 03/05/2018
- "Aguiar c/Municipalidad de La Plata"SCBA · 22/06/2020
- "Ramírez, Santiago Delfor c/Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/Indemniz."SCBA · 19/02/2002
- "Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Asociación Cooperadora ..."CSJN · 02/08/1988
- "Perret, Liliana María y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros"CSJN · 05/03/2024
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