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Primera Instancia

DESIMONE EDUARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15/11/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al Fisco provincial a pagar $17.692.314,73 (con actualización por RIPTE y más intereses al 6% anual) y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55137-24
Accidente de trabajo Incapacidad 6 40% Ley 24.557 Ripte Actualizacion Interes 6% anual Ley 26.773 Indemnizacion Juez de primera instancia Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Eduardo Desimone, por intermedio del Dr. Gonzalo Oscar Cuartango.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Josefina González Varela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (hecho ocurrido el 15/11/2023 mientras prestaba tareas en el Ente Administrador del Astillero Río Santiago).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $17.692.314,73 (capital más intereses al 6% anual hasta 30/9/2026), con actualización por RIPTE hasta efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios abogado y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra acreditada, entonces, la existencia del accidente denunciado en cuanto en demanda se adujo que el día 15 de noviembre de 2023... al bajar una escalera, resbaló, y como tenía ocupada la mano izquierda con herramientas, quedó suspendido de la baranda, aferrado a su mano derecha, hecho que le provocó un tirón e intenso dolor en el hombro derecho"

"Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el aquí actor, el mismo presenta limitación de la movilidad del hombro derecho, que lo incapacita en un 4% de la total obrera... estimo que la incapacidad física que padece el Sr. Desimone por el accidente de fecha 15/11/2023 alcanza al 6,40% de la t.o. -incluyendo factores de ponderación-"

"En primera instancia... el principio general de irretroactividad de la ley - consagrado en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación - establece que las nuevas normas rigen para el futuro... En ese contexto, el art. 3 del Decreto 549/2025 - en cuanto pretende proyectar la aplicación del nuevo baremo sobre contingencias anteriores - no puede reputarse jurídicamente eficaz para alterar dicho principio."

"A los efectos de posibilitar una cuantificación razonable y real del crédito judicial reclamado, habilitó la utilización de diversos factores de corrección... Entre ellos, se destaca el criterio de considerar el crédito reclamado como una deuda de valor... se impone realizar un juicio crítico... aplicar el índice RIPTE."

"De tal modo... el ingreso base mensual acreditado en autos por la suma de $734.803,47... el coeficiente de ajuste que cabe aplicar en la especie es de 4,35... el ingreso base mensual... asciende a la suma de $3.196.395,09... la fórmula prevista en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 arroja un resultado de $12.576.919,69... correspondiendo adicionalmente $2.515.383,94 por el art. 3 de la ley 26.773... el importe total... es de $15.092.303,63"

"Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (15/11/2023) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual... Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos diecisiete millones seiscientos noventa y dos mil trescientos catorce con setenta y tres centavos ($17.692.314,73-), al 28 de septiembre del 2026."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra el Acuerdo es el del Dr. Carlos Mariano Núñez, con adhesión de los Dres. Escobares y Orsini; la decisión indicada en el bloque dispositivo final es la de la mayoría y prevalece.

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