BOGAO NATALIA GABRIELA C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por presunta enfermedad profesional e incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por no probarse la vinculación causal entre la incapacidad y el trabajo, impuso costas a la actora con beneficio de gratuidad y reguló honorarios y pericia ($100.000).
¿Quién es el actor?
Natalia Gabriela Bogao.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y Ley 26.773 por secuelas incapacitantes que la actora atribuye a enfermedades profesionales derivadas de su trabajo como auxiliar de escuela (inicio de la relación laboral 15/10/2002).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en cuanto a las prestaciones reclamadas; se impusieron las costas a la actora con beneficio de gratuidad; se regularon honorarios de letrados y del perito médico en $100.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la prueba pericial médica elaborada por el Dr. Oscar Eduardo Álvarez (M.P. 19.713), tengo por acreditado que la actora presenta patología columnaria cervical y lumbar con secuelas quirúrgicas -habiendo sido intervenida el 29/06/2017-, con limitación funcional en ambos segmentos. El perito determinó una incapacidad base del 30% de la total obrera, a la que adicionó factores de ponderación del 11% (dificultad alta para la tarea habitual 6%; amerita recalificación 3%; edad 2%), arrojando una incapacidad total del 41% de la total obrera.
No habré de apartarme de las conclusiones arribadas en el peritaje analizado en cuanto al diagnóstico y al porcentaje de incapacidad, pues considero que lucen suficientemente fundadas, de modo que corresponde desestimar los cuestionamientos de la demandada.
Voto por la afirmativa."
"Tal omisión fue destacada por la propia demandada al contestar la demanda, señalando que la accionante no especificó ninguna de las tareas que, a su juicio, habrían generado las afecciones objeto de reclamo.
Asímismo, el abogado de la actora ni siquiera ofreció prueba testimonial, que de ordinario es el medio probatorio más idóneo para demostrar las características de la prestación laboral, y el material probatorio producido en la causa ninguna referencia nos brinda acerca de las características del trabajo que realizaba la trabajadora.
La circunstancia apuntada resulta especialmente relevante en el presente caso, toda vez que la propia demandada destacó -sin ser desmentida- que la accionante no especificó ninguna de las tareas que, a su juicio, habrían generado las afecciones objeto de reclamo, y que las tareas de auxiliar de escuela no implicarían la exposición al agente de riesgo previsto en el listado de enfermedades profesionales.
...
Luego, siendo que las modalidades de las tareas denunciadas en la demanda fueron negadas por la accionada, y no obran en la causa elementos que permitan acreditarlas, considero que no se ha probado en la causa que la incapacidad que sufre la actora se encuentre causalmente vinculada con el trabajo que desempeñó bajo la dependencia de su empleadora.
Voto por la negativa."
"A tenor de lo resuelto en la segunda cuestión, y toda vez que no se ha acreditado la modalidad de las tareas prestadas por la accionante, ni tampoco que las mismas tuviesen vinculación causal con la incapacidad que sufre, no habiéndose probado, en consecuencia, que haya sufrido enfermedades profesionales, se impone concluir que no ha padecido ninguna de las contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo (arg. art. 6, ley 24.557), por lo que no tiene derecho a percibir las prestaciones previstas en dicho ordenamiento legal que reclama en autos.
...
Por lo señalado, deben declararse abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora.
Voto por la negativa."
Dispositivo final (transcripción):
"1. Rechazar la demanda deducida por Natalia Gabriela Bogao contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto reclamó el pago de las prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 (arts. 1 y 6, ley 24.557; art. 726, Código Civil y Comercial).
2. Imponer las costas a la parte actora, con el beneficio de gratuidad (art. 27, ley 15.057).
...
4. Regular los honorarios del perito médico Oscar Eduardo Álvarez, en la suma de pesos cien mil ($100.000), con más aportes previsionales y devolución del IVA si correspondiera..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Juez Núñez contiene el desarrollo principal; los Jueces Escobares y Martiarena adhieren "por compartir fundamentos", conformando decisión unánime del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1, 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 57
- Código Civil y Comercialarts. 726, 7, 1251, 1255
- 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 15, 16, 21, 23, 28, 43, 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 28, 30, 43, 51
- Decreto 522/17E (Nacional/provincia)art. considerandos 25 a 30
- Ley 23.349 (t.o. decreto 280/97)art. 3 inc. e) y f)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 172, 175, 207
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 354 ap.1
- Ley 26.994
Fallos que cita
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