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Primera Instancia

RAMIREZ ARIEL DAMIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo por siniestro del 22/4/2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar $119.461.350,30 actualizables por RIPTE y con interés del 6% anual, por aplicación del art. 14.2.a L. 24.557 y art. 3 L. 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43126-17
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Lrt 24.557 Ley 26.773 Decreto 659/96 Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art.12 lrt Interes 6% anual Fisco provincia de buenos aires Sentencia primera instancia.

¿Quién es el actor?

Ariel Damián Ramírez, representado por los Dres. Alejandro M. Quintana Infante y Hernán D. Bonardi.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Nora L. Bessuéjouls.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial derivada de accidente de trabajo (siniestro ocurrido el 22/4/2017), en virtud del régimen de la Ley 24.557, con aplicación subsidiaria de la Ley 26.773; la demanda se limitó a prestaciones dinerarias (art. 14.2.a LRT y art. 3 L. 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco a pagar la suma de $119.461.350,30 mediante depósito en autos en el plazo de diez días, más actualización por RIPTE hasta el efectivo pago y tasa de interés del 6% anual; costas a la parte demandada; regulación de honorarios y peritos conforme dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde hacer lugar a la impugnación de la parte actora. Ello así, por cuanto -en el marco del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo- la determinación del grado de incapacidad debe efectuarse conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96, de aplicación obligatoria... Corresponde pues fijar la incapacidad odontológica del actor en el 20% de la total obrera, conforme el baremo del Decreto 659/96."

"En mérito a lo expuesto, corresponde fijar la incapacidad psíquica del actor en el 10 % T.O., conforme el baremo del Decreto 659/96."

"Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 12 de la LRT, en las condiciones señaladas, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de reparación integral consagrado en la Constitución Nacional... En consecuencia, a partir de dicha declaración de inconstitucionalidad, corresponde cuantificar las prestaciones debidas al trabajador conforme el mecanismo de actualización por RIPTE autorizado por la doctrina 'Barrios', resultando el importe total a percibir por el actor la suma de $75.449.948,95 (arts. 1, 6, 14.2.a. de la ley 24.557, 3 de la ley 26.773)."

"Ahora bien, el capital así conformado que alcanza a la suma de $77.062.304,02 ($75.449.948,95 + $1.612.355,07) deberá recibir los intereses moratorios calculados a una tasa pura del 6% anual, desde el día siguiente de notificación de la demanda -31/8/2017-, que al 30 de septiembre de 2026 alcanza a la suma de $42.399.046,28 ..., totalizando así el importe de condena la suma de pesos ciento diecinueve millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cincuenta con treinta centavos ($119.461.350,30-)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que impulsa la decisión fue el del Juez Carlos M. Núñez, acompañado por Escobares y Orsini (adhesiones expresas). No hubo disidencia de fondo que altere el dispositivo; la sentencia del Tribunal se adopta por mayoría.

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