SANCHEZ EDUARDO HORACIO c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES para obtener pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó otorgar la pensión y el pago de acreencias, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo diferir la regulación de honorarios de grado.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ EDUARDO HORACIO (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento del conviviente Andrés Cepeda Mayco y pago de acreencias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide (otorgamiento de la pensión y pago de acreencias desde el 1/4/2024), se impusieron las costas a la demandada vencida, se difirió la regulación de honorarios de primera instancia y se reguló en la alzada el 30% sobre la suma que se fije por la labor de primera instancia con más IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el decretO 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad y que los períodos exigidos se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores... cuando el afiliado... no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos... siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"Más precisamente en el citado precedente 'Pinto'... consideró también que no obstante los servicios computados no estuvieran comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, en atención a la cantidad de años de servicios con aportes realizados por el causante, no cabía imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851)."
"En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por la accionante, por lo que propicio confirmar la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido del fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460/1999art. 1 inc.3 (texto referido)
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 21; art.30 (primer párrafo) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 68, párr.1º
Fallos que cita
- García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/prestaciones variasCSJN · Fallos 333:71
- Pinto, Angela Amanda c/Anses s/pensionesCSJN · 06/04/2010
- Anconetani, Mirta Haydee c/Anses s/pensionesCSJN · 30/11/2010
- Tarditti, Marta Elena c/ANSES s/Pensiones07/03/2008
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- Leonardini, Osvaldo Ernesto c/ ANSeS s/ autónomos: otras prestacionesCSJN · 05/12/2000
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